Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Febrero de 2016, expediente CNT 049092/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91097 CAUSA NRO.

49.092/2014/CA 1 AUTOS: “P.D.M. C/ LEADER MUSIC S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de FEBRERO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.40/42 ha sido recurrida por la parte actora a fs.46/53.

  2. Se queja el recurrente porque no se admitió el encuadre de la vinculación habida con la demandada en el estatuto del periodista profesional, lo que condujo al sentenciante de grado a decidir el rechazo de las indenmizaciones reclamadas con sustento en ese régimen legal y se declararon procedentes aquellas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. Cuestiona la interpretación asignada al art.65 de la ley 12.908. Apela el rechazo del reclamo de remuneraciones adeudadas, la sanción por falta de registración (art.8 de la ley 24.013) y por falta de entrega del certificado de trabajo.

  3. Memoro que el accionante relató en el inicio que se desempeñó

    desde el 1º de abril de 2008 para la discográfica que explota la sociedad demandada –rebelde en autos en los términos del art.71 de la LO-, concurriendo una o dos veces por semana con el fin de mantener reuniones con las personas que individualiza a fs. 6-I que se desempeñan en el área de marketing. Su tarea consistía en difundir en medios de prensa –principalmente gráficos- los lanzamientos de álbumes, CD, DVD y eventos, los datos e información concernientes a estos productos y aquellos correspondientes a sus artistas e intérpretes. También realizó cobertura de recitales y presentaciones de los artistas de la discográfica para luego redactar la crónica de esos eventos.

    Lo hizo hasta que intimó por la regularización de la relación laboral invocada el 8 de octubre de 2013, recibiendo como respuesta el desconocimiento de la dependencia alegada que lo condujo a considerarse despedido en forma indirecta.

    La reseña efectuada revela que el accionante elaboró crónicas –

    información objetiva sobre productos y eventos producidos por la demandada sin incluir opiniones subjetivas- durante cinco años, y lo hizo una o dos veces por semana, a lo largo de esos cinco años.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #23980920#147857194#20160224133713188 Poder Judicial de la Nación No se discute a esta altura la existencia de dependencia, y de la prestación permanente y discontinua que se verifican en el contrato habido entre las partes, ni de su consideración por el sentenciante de...

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