Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FMP 022287/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

PEROTTI, ANTONIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES; 22287/2022

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr.

P.A.C. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha inicial de pago el día 22/05

2012.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la tasa de interés aplicada, el tratamiento de inconstitucionalidad de decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020,

692/2020 y 899/2020 y de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo, se agravia del índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260, la imposición de las costas y la exención del impuesto a las ganancias.-

Por su parte, la parte actora, se agravia del indice del recalculo del haber respecto de los aportes autónomos y de la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018

y “LAYA, G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001

Fecha: 26/12/2022, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación",

Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Empero lo expuesto, corresponde aclarar que de conformidad con la realidad económica fluctuante, por la que ha atravesado, y aún persiste en nuestra Nación, y los distintos resultados que podrían derivar según el período de tiempo determinado para el cálculo, a fin de no vulnerar el derecho a la justa recomposición que ostenta el jubilado, es que la TASA

MIXTA aquí dispuesta, sólo tendrá efecto si su resultado es mayor que el obtenido de aplicarse la TASA PASIVA PROMEDIO MENSUAL QUE

PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso contrario será ésta última la que deba contemplarse. -

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así

tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, M.A. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.-

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos “Blanco, L.O.c. s/ reajustes varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1,

donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, asimismo dispone Comunicar al...

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