Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 042020215/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 42020215/2013, caratulados “PERLATTO MERCADO DANIEL JESUS Y OTRO s/Tenencia Simple”, venidos a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

110/115 por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, Dr. J.R.L. por la defensa de D.J.P.M. y B.R.S. contra la resolución de fs. 106/109 dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Rafael mediante la cual ordena el procesamiento de D.J.P.M. y B.R.S. por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 (art. 306 del C.P.P.N).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 106/109, el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, a fs. 110/115 interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.) siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 116.-

    Se agravia contra la resolución por revocar la falta de mérito a favor de sus pupilos y solicita el sobreseimiento de conformidad establecido por los art. 334, 336 inc. 4º del C.P.P.N.

    Aduciendo que con las pruebas recolectadas no puede determinarse con precisión, a quien pertenecían los elementos secuestrados, ni donde fueran hallados. Agregando que el J. sólo toma en consideración lo manifestado por sus pupilos en las Actuaciones Administrativas, no contemplando los dichos por F.C. y P. al momento de prestar declaración indagatoria.

    Con respecto a la situación del encartado S., solicita se declare inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 y se dicte el Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara sobreseimiento del mismo, ya que su conducta no trajo aparejada ningún peligro a terceros.-

    Elevado el expediente a la alzada, a fs. 125 y vta., se presenta en Dr. A.A. por sus pupilos, e informan los recursos interpuestos oportunamente, ampliando los fundamentos esgrimidos en dicha oportunidad, a los cuales se remite brevitatis causae.-

    Seguidamente, a fs. 122/124, el Sr. Fiscal General S. presenta informe en el cual considera que debe mantenerse el procesamiento del interno D.J.P. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 14 segunda parte de la Ley 23.737, ya que tal cual surge de lo expresado espontáneamente por el interno al momento de la requisa, la droga le pertenecía.

    Respecto del imputado S., solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del A-quo, y en consecuencia se sobresea a S. en los delitos que le atribuían en la presenta causa (art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 del C.P.P.N).-

    II- Que la solución que se le dé a la presente debe surgir necesariamente de la plataforma fáctica objeto de la investigación, es por ello, que primeramente habrá que referirse a los hechos.-

    Que la causa se inicia con el Sumario de Prevención N°

    211/13, instruido por la División Lucha contra el Narcotráfico Departamento de San Rafael de la Policía de Mendoza, originados en virtud de la requisa de rutina efectuada en el Pabellón Nº2 Celda Nº5 el día 17 de abril de 2013.

    Dicha celda era ocupada por los internos identificados como, Perlatto Mercado D.J., S.U.B.R., S.L.S.E. y F.C..-

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B De la requisa (fs. 63/64), se secuestró del interior de un armario, un teléfono celular de la empresa Movistar marca “Samsung”; un celular marca “Sony Ericsson”; un cuchillo de 20 cm aproximadamente; un envoltorio de nylon con marihuana, un envase de desodorante con sustancia blanquecina en su interior, siendo la misma cocaína, conforme surge de la pericia química obrante en autos. Al consultárseles a los internos sobre la procedencia de los elementos prohibidos detectados en el armario, P. manifiesta que salvo el cuchillo y el bolso de todo lo otro se hace responsable.

    También se sustraen dos envoltorios de nylon conteniendo en su interior marihuana, siendo el interno S. quien se hace cargo por estos elementos, manifestando ser consumidor de dicha sustancia. Posteriormente se extrae un teléfono celular marca “Motorola” identificándose F. cómo el propietario.-

    Del interior de unos cartones ubicados en la celda se incauta in envoltorio de nylon con 21 cigarrillos de armado artesanal conteniendo...

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