Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Junio de 2016, expediente CNT 023941/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108083 EXPEDIENTE NRO.: 23941/2011 AUTOS: PERIALE, M.H. c/ INMOBILIARIA LAMARO SAICFA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 338/340) que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada, se alza la parte actora, a mérito del memorial que luce a fs. 344/347.

  1. El actor cuestiona que el Sr. Juez de grado no haya considerado a los fines indemnizatorios el incremento denominado no remunerativo de $ 577,92, de tal modo que, a su entender, la real remuneración devengada para la base del cálculo indemnizatorio tendría que haber sido la de $ 3.949,12. Asimismo cuestiona que el Sr. Juez a quo no haya hecho lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT. Por último apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso Los letrados de la parte actora apelan los honorarios que les fueran regulados por considerarlos bajos.

  2. Previamente corresponde analizar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y, en este sentido, destaco que la sentencia recurrida -en lo atinente a la cuestión involucrada en el recurso interpuesto por la parte actora- resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, alcanzaría a la suma total de $ 17.322,4 (art. 80 LCT $ 11.847,36 + diferencia calculo art. 245 $ 1733,76 + diferencia cálculo integración más sac $ 816,24 + diferencia cálculo preaviso más sac $

    872,53 + diferencia cálculo indem. art. 2 ley 25323 $ 2.052,51), importe que resulta sensiblemente menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20524308#155047802#20160608113500039 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 –reformado por la ley 24.635-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR