Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2020, expediente FPA 009643/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9643/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y, Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “PEREZ, WALTER ADRIAN
C/ESTADO NACIONAL S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9643/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I-
-
Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 14/2020 y cctes. y Resolución N°31/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).
-
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 75 y vta. y 76 y vta. contra la sentencia de fs. 61/69, y su aclaratoria de fs. 73/74, que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la acción incoada y condena a la parte demandada a abonar los suplementos y la suma fija previstos en los decretos Fecha de firma: 09/06/2020
Alta en sistema: 11/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
1307/12 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual del accionante, debiendo abonar las diferencias retroactivas a partir de la fecha de su dictado, practicándose liquidación respectiva hasta el 01 de junio de 2016 de conformidad con lo establecido en el Decreto 716/2016; todo ello con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
Los recursos se conceden a fs. 77, se expresan agravios a fs. 82/88 vta., contesta la parte actora a fs.
89/91 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 91
vta.
II-
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Que agravia a la parte demandada que se ordene la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable,
al rubro sueldo de los haberes de la parte actora, de los suplementos particulares del decreto 1307/12.
Señala que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tiene un alcance limitado,
temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que lo pueden cobrar, argumentando extensamente en torno a estas cuestiones.
Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe parte del articulado de tal decreto y...
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