PEREZ DE VALENZUELA C/PAGANO OSCAR DANIEL P/CAMBIARIA
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2022 |
Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz- Primero, Primera Circunscripción, en los autos Nº 12731 caratulados: "PEREZ DE VALENZUELA CELINA PAOLA C/PAGANO OSCAR DANIEL P/CAMBIARIA" a fs. 9, resolvió: "Mendoza, 25 de noviembre de 2021...RESUELVO: l.- Tener presente el dictamen fiscal que antecede. Téngase presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Il.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por PEREZ DE VALENZUELA CELINA PAOLA; Y en consecuencia condenar al accionado PAGANO OSCAR DANIEL, DNI Nº16.825.234 al pago del capital reclamado de PESOS TRES MIL ($3.000) más intereses LEGALES, calculados a la tasa activa del BNA, IVA en caso de corresponder, costos y costas del proceso. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. ll, III, IV, 235 inc. l, 21,74 y 75 del del CPCCyT Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. LITTA, ALEJANDRO OMAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600) con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (art. 19 de Ley 9131), más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.VENCIDO el plazo otorgado en el punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35,36, 37 y 235 inc. V del CPCCyT Ley 9001). VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad...
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