Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 041850/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 41850/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54951 CAUSA Nro. 41.850/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “PEREZ, M.C.L.B., MARIO CELESTINO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs 213/218 y fs. 219/223 que recibieron oportuna réplica a fs.225/227 respectivamente.

El letrado de la parte actora apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó la demanda. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que la “a quo” sostuvo que ninguna prueba obra en autos tendiente a acreditar las circunstancias de hecho que se denuncia en la demanda, que consideró que no se probó que el actor debía renunciar por imposición de la patronal a los fines de conservar su puesto de trabajo.

    Ahora bien, adelanto mi opinión en cuanto corresponde acoger favorablemente el agravio, toda vez que los testigos que declararon a propuesta de la parte actora fueron contestes en afirmar que el actor trabajó hasta el 15 de agosto del 2015, que cuando salió una obra nueva, ya no lo tomó más el demandado al actor (testigo Coronel Cabrera fs. 144). Que el actor dejó de trabajar para el demandado hasta agosto del 2015, que le consta porque el testigo estaba en esa fecha trabajando con el demandado (testigo B.T. fs. 145). Asimismo el testigo propuesto por la demandada E.C. (fs. 179) afirma que el mecanismo de la renuncia era que terminaba la obra iban al correo y renunciaba, y en otra obra que empezaban los inscribía de nuevo y luego lo tomaban.

    Es que los testimonios de Coronel Cabrera y B.T., precedentemente referenciados -los cuales no han merecido observación por la contraria- revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo, al ser concordantes, dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvieron conocimiento directo, sin que obren en la causa otros elementos de valor que conlleven a dudar de la veracidad de sus dichos ni a restarles suficiente entidad probatoria (art. 386 del CPCCN y art. 90 de la L.O.), toda vez que el testigo propuesto por la demandada hizo referencia al mecanismo de la renuncia, conforme lo dicho ut supra.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28554296#250506560#20191219122109524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 41850/2016 En tal contexto corresponde acoger favorablemente el agravio de la parte actora y considero que el actor continuó trabajando después de la renuncia, resultando acreedor a los rubros reclamados en concepto de salarios del mes de julio y agosto del 2015, SAC primer semestre del 2015 y SAC proporcional segundo semestre y el fondo de cese laboral.

    El recurso también se refiere al rechazo de la multa del art. 18 de la ley 22.250 y, estando presentes los requisitos dispuestos en la norma para su procedencia, también deberá integrar la condena de autos.

    La norma mencionada establece que se graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso, por lo que propongo establecerla en 45 días de remuneración del trabajador.

  2. Asimismo se agravia en cuanto se rechazó los incrementos peticionados con fundamento en la ley 24.013. Ahora bien, quedó debidamente comprobado que el accionado omitió registrar el contrato de trabajo con posterioridad al 9 de diciembre de 2014. Asimismo se acreditó que el actor notificó a la AFIP la intimación cursada a su empleadora en orden al requerimiento de registración laboral.

    Dicha comunicación ha sido...

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