Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Junio de 2015, expediente CNT 048674/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104535 EXPEDIENTE NRO.: 48674/2012 AUTOS: P.J.R. c/ GRANJA TRES ARROYOS S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 278/283.

    El accionante cuestiona que se le haya rechazado la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y el rubro por horas extra y su SAC proporcional. Asimismo manifiesta que el Sr. Juez de grado omitió dar tratamiento al planteo de declarar la conducta de la accionada como temeraria y maliciosa.

    Los letrados de la parte actora apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos exiguos.

  2. El Sr. Juez a quo rechazó la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, y señaló que las certificaciones previstas en la norma en cuestión fueron puestas a disposición del actor y fue éste quién no acreditó haber concurrido a la empresa para retirarlos.

    El accionante en el escrito recursivo manifiesta que si bien en el SECLO la accionada puso a su disposición el formulario de ANSES PS 6.2., éste fue rechazado ya que por sí solo no constituía los certificados y certificaciones que da cuenta el art. 80 de la LCT, siendo a su entender una entrega incompleta y deficiente, y considero que le asiste razón al recurrente.

    Cabe recordar, que el actor cumplió con los recaudos previstos en el art. 3 del decreto 146/01 porque, luego de haber transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que la empleadora haya hecho entrega de la certificación respectiva, requirió en forma concreta el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT, conforme la modificación que introdujo en esta Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO norma el art. 45 de la ley 25345, sin que el requerido se aviniera a cumplir con la obligación a su cargo, dentro de los 2 días hábiles posteriores (ver TC fs. 77/79).

    Si bien el propio actor explicó que la demandada quiso entregarle en el SECLO el formulario PS.6.2, lo cierto es que, este documento no cumple con la totalidad de la obligación impuesta por la norma legal aplicable pues no reemplaza los certificados previstos en dicha disposición legal.

    Cabe aclarar que, no debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 de la L.C.T. con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que “ésta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S. 6.2.) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT. Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para conseguirse otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de...

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