Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Septiembre de 2021, expediente CSS 031621/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 31621/2019 LUB

Autos: “P.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31621/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9.

    La parte actora se agravia de la omisión de la inclusión de los servicios insalubres, solicitando computar cada año de servicios en el régimen diferencial como 1,2 años en el régimen común a los efectos de determinar el valor de la PC y de la PAP. También cuestiona la tasa de interés fijada.

    Por su parte, la demandada cuestiona la no aplicación de lo normado por la Resolución n°56/2018, ley 27.260 y decreto 807/2016. También se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge del sistema informático que el titular ha adquirido su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 5 de noviembre de 2015,

    obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia. Asimismo, se desprende que el organismo fijó como fecha de alta mensual el 1/6/2016.

    Asimismo, se desprende del cómputo ilustrativo realizado por el organismo administrativo que el actor prestó servicios diferenciales durante la mayor parte de su vida laboral.

  3. En orden al agravio efectuado por la parte actora referido a la equiparación de los servicios diferenciales con los servicios comunes a fin del cálculo de la PC y de la PAP, atento a lo normado por el art. 278 del CPCCN, corresponde expedirse sobre este punto.

    Si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida; dado que el artículo 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros.

    18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del D.. 8525/68 y art.

    2 del D.. 1852/1975

    El citado art. 16 inc. c) del D.. 8525/68 disponía que si se hicieren valer servicios comprendidos en regímenes que para obtener la prestación requieran distinta antigüedad, se establecería previamente la equivalencia del tiempo de servicios con relación al exigido por la caja que debía otorgar el beneficio; y que a esos efectos se excluiría el tiempo de servicios que excediera del mínimo requerido por el régimen que exigía...

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