Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Julio de 2023, expediente FCB 012463/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 12463/2019/CA1

AUTOS: “PEREZ, I.H. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 26 de julio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, I.H. C/ ANSES - PENSIONES”

(Expte. N° FCB 12463/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 26 vta- en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la actora, ordenando que se reconozca el beneficio de pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, con costas a la perdidosa (fs. 38/41).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios manifestando en primer lugar que la sentencia es nula porque no se corrió traslado de la documental y de la prueba ofrecida por la actora.

    Asimismo arguye que lo resuelto implica un apartamiento de los postulados del art 95 de la ley 24.241 y del Decreto Reglamentario nº 460/99, lo que descalifica la resolución recurrida.

    Entiende que el causante no reunía la calidad de aportante regular o irregular con derecho que prevé la normativa vigente. En función de ello, solicita se revoque la sentencia recurrida (fs.

    51/53 vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado –

    conforme surge a fs. 2- contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

    55/56 vta).

  2. De las quejas reseñadas surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión directa a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora I.H.P. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución RCE-Z 00333/19

    dictada por la ANSeS, mediante la cual se le denegó la pensión directa por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que no satisfacía la condición mínima de aportante regular o irregular con derecho exigida por el Decreto 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33409910#370233495#20230726092356748

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 5 de septiembre de 2019, resolvió

    hacer lugar la demanda, ordenando se le reconozca el beneficio de pensión directa. Para así

    resolver, tuvo en cuenta que los 27 años y 3 meses con aportes acreditados del causante resultan suficientes para satisfacer la exigencia legal.

  3. Previamente, cabe señalar, en orden al planteo recursivo referido a que no se corrió traslado de la prueba documental acompañada por la accionante, que el mismo debe desestimarse toda vez que -claramente- ha precluido la posibilidad de invocar dicha cuestión.

    En síntesis, esta queja debe desestimarse, sin más consideraciones.

  4. Dicho esto, corresponde ingresar al estudio de los presentes actuados. De su análisis, se advierte que la accionante solicitó a ANSeS el beneficio de pensión directa originada como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, señor J.J.A. ocurrido el 11/05/2000, a los 51 años y 10 meses de edad, habiéndose acreditado 27 años y 3

    meses de aportes, conforme lo señala el Juzgador en su sentencia y no siendo rebatido ni controvertido lo dicho por la demandada, ya que no se encuentra acreditado en el expediente administrativo digitalizado.

  5. Efectuada esta breve reseña, cabe reparar que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente establece que: “…La Administradora será exclusivamente responsable y estará

    obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio,

    siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran sus derechos…”.

    Por su parte, el Decreto N° 460/99 -reglamentario del citado precepto legal- instituye,

    en lo que aquí importa, que: “…Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario,

    con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241,… a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.… Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33409910#370233495#20230726092356748

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 12463/2019/CA1

    AUTOS: “PEREZ, I.H. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

    la solicitud del retiro por invalidez o la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad,

    cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR

    ...

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