Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2022, expediente CNT 042921/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 42921/2012/CA1(55158)

JUZGADO Nº: 59 SALA X

AUTOS: “PEREZ, EMILIO ALFREDO C/ MI ESTRELLA S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la pretensión actoral, interpone la parte actora sin réplica de la contraria (conf. Sistema de Consulta Web Lex 100).

    La accionante cuestiona el rechazo de las multas de los arts.9,10 y 15 de la ley 24.013 y la peticionada en concepto de daño moral. Asimismo, cuestiona que el señor magistrado a quo desestimara las horas extras reclamadas. A su vez, se queja por el rechazo dispuesto en torno a la pretendida responsabilidad solidaria de los co-demandados O.E.P. y O.J.M..

    En atención a los temas traídos a conocimiento de este Tribunal abordaré los agravios vertidos en el orden que sigue.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. La parte actora se queja por cuanto se desestimaron sus reclamos fundados en lo normado por los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013.

    Con relación al agravio vertido en torno a la multa del art. 15 de la ley 24.013 cabe indicar que este rubro no fue oportunamente sometido a consideración del judicante de grado inferior y, tal circunstancia constituye por sí un obstáculo para que este Tribunal se avoque a su estudio, pues ello implicaría un apartamiento de la clara directriz que impone el art. 277

    del CPCCN. Así lo sostengo, porque no ha sido expresamente incluido en la liquidación realizada en la demanda (ver fs. 8 punto IV) -en la que únicamente han sido reclamados los rubros “Multas arts. 9 y 10 ley 24.013”- lo cual obsta a la procedencia de dicho reclamo pues resolver de otro modo implicaría apartarse de los hechos controvertidos y soslayar, de ese modo, el principio de congruencia (cfr. art. 163 del CPCCN) atentando contra el derecho de defensa en juicio de la contraparte.

    En lo relativo al rechazo de las multas de los arts. 9 y 10 de L.N.E. considero que la queja no puede ser admitida.

    Lo cierto es que la procedencia de las sanciones mencionadas precedentemente se encuentran condicionadas, por expresa disposición legal, al cumplimiento de los recaudos previstos en su art. 11 que, en lo que aquí interesa, establece:

    Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    20139287#332242084#20220622221944652

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior

    ,y en el caso, el actor cumplió lo dispuesto por el inc. b) transcripto en tanto no remitió la comunicación al organismo de contralor.

    En ese marco, es dable recordar que la C.S.J.N. tuvo ocasión de señalar, en el precedente "D.M., J.c.M.S." el 31-5-05 (en L.L. 12-

    10-05, pág. 6), que la previsión contenida en el art. 11 inc. b) de la ley 24.013 referida a la comunicación a la AFIP está relacionada con las indemnizaciones previstas en los arts. 8,

    9 y 10 de la LNE. y su cumplimiento es ineludible como condición para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013.

    Consecuentemente y como P. no cursó la comunicación a la AFIP en el plazo legal, en mi opinión, corresponde mantener la decisión recurrida en dicho aspecto.

    III.-El Sr. Juez a quo desestimó el rubro daño moral porque consideró que el accionante no fundó la pretensión y tal circunstancia impidió el progreso de la reparación que reclamó en tal aspecto. A su vez, el magistrado que me precede explicó que aun soslayando esa omisión y colocando al señor P. en una mejor posición e intentando dilucidar que el reclamo radicó en la forma de registro de la baja de la relación laboral efectuada por el empleador ante la AFIP y ANSES, lo que habría impedido el cobro del fondo de desempleo, tampoco resultó suficiente ya que le incumbía probar efectivamente el daño ocasionado por la empleadora y no lo hizo. A su vez, hizo hincapié en tampoco acreditó

    que se hubiera presentado ante la oficina respectiva a fin de iniciar el trámite ante la Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    autoridad competente en los plazos y formas correspondientes (cfr. art. 113 inc. f de la ley 24.013), con el objetivo de percibir el fondo de desempleo, circunstancia que estimó

    concluyente a la hora de decidir el rechazo del rubro en cuestión pues consideró que no demostró objetivamente la...

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