Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 047220/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 47.220/2021 (58.977)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “P.D.S.C. CASEROS S.A.

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo el de la demandada la respectiva réplica. También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Comienzo por dar tratamiento a los agravios formulados por AVENIDA CASEROS S.A.

    La demandada se agravia por la decisión de la señora juez de primera instancia de considerarla en situación procesal de ‘rebelde’ en la contestación de demanda y con ello tener por reconocidos los hechos expuestos en el escrito inicial (conf. art. 71, L.O.). Argumenta que existió de parte de la “a quo” un excesivo rigorismo formal en resolver de ese modo, por lo que corresponde declarar la nulidad de dicha “rebeldía” y con ello revocar la sentencia.

    El planteo así vertido no posibilita modificar lo resuelto en la instancia de origen al no hacerse cargo la recurrente ni rebatir de un modo eficaz (tal como lo exige de un modo insoslayable el art. 116 de la L.O.) los fundamentos esbozados por la magistrada que me precede para tener por no presentados los escritos de responde de la sociedad demandada y declarar la rebeldía procesal de dicha parte en los términos del antes citado art. 71.

    En efecto, AVENIDA CASEROS S.A. no cuestiona eficazmente y en forma concreta los términos de las resoluciones de la “a quo” en cuanto a que “toda vez que la parte (demandada) actúa con patrocinio letrado, sus presentaciones deberán Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    realizarse suscriptas de manera ológrafa por el patrocinado y dado que no se encuentran los escritos “CONTESTA DEMANDA" y "AMPLIA CONTESTA

    DEMANDA” firmados de manera ológrafa por quien resultaría la demandada -en su carácter de Presidenta-, no corresponde más que declarar nuevamente la inexistencia de las presentaciones en despacho. Asimismo no cumplen los requisitos de la Acordada 31/2020, imprescindible para poder tramitar la causa de modo ordenado y totalmente digital (conf. resolución remota del 14/12/21).

    Del mismo modo la sociedad demandada no realiza una crítica razonada respecto de lo decidido en orden a que “el letrado W.M.D. se presentaba como patrocinante, sin invocar siquiera alguna razón que pudiera encuadrarse en lo normado por el art. 35 de la L.O. y ningún documento se incorporó

    para acreditar la invocada representación de Carmagnini (ver providencia digital del 07/02/2022).

    Asimismo a través de esta última resolución, la magistrada que me precede resolvió que “Al correr traslado de la demanda se había aclarado sin lugar a equívoco que “con el primer escrito deben acompañarse los documentos que acrediten la representación legal o convencional que en su caso se invoque” (resolución del 24

    de noviembre pasado) y que a fin de extremar la garantía de defensa se dispuso una primera intimación el 13 de diciembre (donde) todas las deficiencias de la presentación y las exigencias legales fueron recordadas. Sin embargo, los documentos posteriormente incorporados no se ajustaron a la intimación” (esta conclusión de la “a quo” tampoco fue objeto de cuestionamiento alguno por la ahora recurrente).

    En los términos aludidos, la presentación de la demandada no permite revocar la decisión de grado de considerarla incursa en la situación procesal de “rebelde”. Es que en definitiva y del modo en que se resaltó en la instancia anterior,

    pese a la existencia de dos intimaciones, AVENIDA CASEROS S.A. no presentó su documentación cumpliendo los recaudos de la Acordada 31/2020 y, lo que es más relevante, los escritos fueron incorporados por el letrado que invocó su carácter de patrocinante, sin firma de la patrocinada, la representante legal de la sociedad Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación demandada y sin que se incorpore el instrumento que acredite la personería que esta última invoca (conf. resoluciones digitales de los días 07 y 14/02/2022; incluso esta última no fue objeto de apelación). Además todo lo analizado deja sin sustento válido la argumentación de que la sentencia de primera instancia resulta arbitraria o que existió en el caso un exceso de formalismo al resolver de ese modo.

  3. ) Es momento de tratar los agravios vertidos por la demandante.

    Asiste razón a la actora al agraviarse respecto del salario base de cálculo de los créditos admitidos que fue receptado en primera instancia (de $ 47.000).

    Es que del modo en que lo invoca la apelante al expresar agravios, la aludida remuneración de $ 47.000 resulta ser la mejor percibida “en mano” por la...

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