Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2017, expediente CSS 055655/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 55655/2009 AUTOS: “P.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (con FAD al 4.02.00 correspondiente a servicios dependientes) acordada al amparo de la ley 24.241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de las partes actora y demandada que fueran concedidos libremente y sustentado el primero a fs. 102/107. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar desierto el recurso incoado por la accionada (art. 266 del CPCCN).

En su memorial la actora se agravia de la falta de recalculo del haber inicial de la PBU y (supuesta) movilidad, de la aplicación del precedente “Villanustre” y de la supuesta omisión de movilidad para el período 1.01.07 al 28.02.09.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y USO OFICIAL 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó estar para la movilidad posterior a diciembre de 2006: a) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y b) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

Visto que lo resuelto en la instancia de grado en parte no se compadece con lo expuesto procedentemente corresponde dejar sin efecto la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al 31.12.06.

III.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros. 130084 del 28.4.10...

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