Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2018, expediente FLP 043885/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente N° FLP 43885/2014/CA1, caratulado: “PEREZ DE CABO, M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Juez R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora M.E.P. de Cabo, interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 52/60 con el objeto de impugnar la Resolución Administrativa N° RBC-

    Z 00836/14 por medio de la cual se le denegó el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge el señor A.J.C..

    La actora, alegó su condición de cónyuge supérstite en los términos del artículo 53 apartado “a” de la Ley N° 24.241 y expuso que los elementos probatorios no fueron evaluados en forma correcta por la demandada. Asimismo, manifestó que la ANSeS presumió una culpabilidad concurrente de los cónyuges “amparado” en una ausencia de convivencia, alejándose de responder por la Seguridad Social.

    Con posterioridad, la actora amplió la demanda a fojas 70/71.

  2. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 120/123 y vta. negó todos los hechos invocados, opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82, segundo párrafo de la Ley N° 18.037, ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241 y solicitó la exención del pago de aportes conforme lo dispuesto por la Ley N° 6716 Ius Previsional y el artículo 1º de la Ley N° 23.987.

  3. La sentencia de primera instancia, de fojas 251/257 y vta. hizo lugar a la demanda presentada, y en consecuencia, decretó dictar un nuevo acto administrativo, revocó la Resolución N° RBC-Z 00836/14 y ordenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión requerido por la señora P. de Cabo.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24337253#204033432#20180426121125783 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I De igual forma, dictaminó que el ente administrador abone los créditos retroactivos resultantes a favor de la accionante con más los intereses, dentro de los treinta días a partir de dicho cumplimiento, Impuso las costas en el orden causado, de acuerdo con...

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