Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 007014/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7014/2012 PEREZ BRIGIDO ALBERTO Y OTROS c/ EN-M° SEGURIDAD-GN-DTO 1897/86 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que un grupo de actores, algunos de ellos en carácter de personal en actividad de la Gendarmería Nacional, y otros como pensionados, promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa –Gendarmería Nacional), a fin de que se ordene reliquidar sus haberes de manera que se incorpore como rubro “haber mensual”, remunerativo y bonificable la suma conocida como préstamo, cuando en realidad se trató de un aumento encubierto de haberes, y que surge de lo dispuesto en el Decreto Nº 1897/1985 y de la Resolución Nº

    500/1985 del Ministerio de Defensa. Asimismo, solicitaron que le sean liquidadas y abonadas las retroactividades devengadas, como así todo otro rubro que conforme proporcionalmente el haber mensual como consecuencia del reconocimiento de la reincorporación a dicho rubro de las sumas establecidas por el decreto y resolución mencionados.

    En el caso de los retirados y pensionados, solicitaron que se liquide en forma tal que las sumas debidas incrementen los aportes previsionales correspondientes, y el pago de las retroactividades pertinentes.

  2. Que la parte demandada, a fs. 95/107, en oportunidad de contestar la demanda de autos y en cuanto aquí interesa, opuso al progreso de la acción la excepción de prescripción por entender que la cuestión vinculada con el Decreto Nº 1897/1985 se encuentra prescripta atento a que han transcurrido más de diez años desde la fecha de pago de las sumas allí determinadas a la fecha de inicio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil.

    Asimismo, y en caso de que se entendiese que se trató de un haber encubierto, también la acción se encontraría Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI prescripta por aplicación de lo dispuesto por el artículo 4027, incisos 1) y 3) del Código Civil.

    Por otro lado, adujo, que no obstante lo expuesto, resulta de aplicación al caso lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 24.447 en cuanto expresa que a partir del 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley 23.982 de causa o título anterior al 1º de abril de 1991, a excepción de las...

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