Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Septiembre de 2012, expediente 46.690

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46.690 “P.B., P.R. y otros s/ prescripción”

Juzgado n° 11 - Secretaria n° 22

° °

Reg. N° 1091

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los querellantes a fs.

183/187 y 188/189 contra la resolución del Dr. C.B. mediante la cual decidió declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer a Pedro Raúl USO OFICIAL

Pérez, M. de T.P., E.B., y E.D. en los términos previstos por el artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

Los querellantes patrocinados por el Dr. G.G. consideraron nula la resolución ya que, según entendieron, no correspondía que el J. de grado emitiese un juicio de valor científico sobre el momento en que se produjo el contagio de cada uno de los hemofílicos damnificados sino que era una tarea que debía quedar en cabeza de los peritos del Cuerpo Médico Forense.

También tildaron de dudosa la imparcialidad del magistrado,

concretamente, expresaron que tardó demasiado tiempo para resolver esta incidencia lo que significaría que buscó que transcurriera más tiempo para que operase la prescripción en detrimento de los justiciables y de una clara administración de justicia; que, de esa forma, no dictó un fallo justo sino “una resolución que pretende sacarse de encima una causa caliente para el fuero federal por las implicancias políticas que derivarían de investigar seriamente un contagio masivo que se perpetró en el país con la acción y complicidad de varios sujetos, entre los cuales hay funcionarios públicos.”

Solicitaron que los hechos investigados en autos sean considerados delitos de lesa humanidad. A su vez, estimaron errónea la calificación asignada a los hechos por los cuales fueron indagados los imputados,

indicando que para analizar los plazos de la prescripción, debió estarse a la que resulte más grave, en las que se prevén las conductas de tráfico y envenenamiento (arts. 200, 201 y 202 del CP) y no a las figuras culposas previstas en los artículo 203 a 207 del CP. También solicitaron que sean considerados delitos permanentes dado que sus consecuencias siguen operando en el tiempo.

En otro orden de ideas, indicaron que la condición que tuvieron los imputados T.P. y P.B. como directores de la Academia Nacional de Medicina, quienes cumplieron funciones ejecutivas como directores del Instituto de Investigaciones H.M.R.C.,

dependiente de dicha Academia, suspendió el plazo de la prescripción por aplicación de la modificación introducida al artículo 67 por la ley 25.188 para delitos cometidos por funcionarios públicos mientras cualquiera de ellos se encuentre en el cargo.

De otra parte, se quejaron tras considerar que en la resolución no se hizo referencia al pedido de antecedentes penales de los imputados para corroborar si hubo causales de interrupción de la prescripción durante los años 2010 y 2011.

Finalmente hicieron referencia al fallo de esta Sala de fecha 29 de marzo de 2011 en el que se señaló que los imputados D. y B. no habían sido citados a prestar declaración indagatoria, a partir de lo cual,

interpretaron que tal mención implicaba que para los suscritos la acción no había prescripto. Con relación a estos últimos también consideraron que las funciones ejecutivas que desempeñaron en la Fundación de la Hemofilia desde 1976 hasta el año 2011 los hacían pasibles de la aplicación de la causal interruptiva de la prescripción antes aludida.

En base a dichos argumentos solicitaron que se revoque la resolución y se continúe con la investigación.

Por su parte, la apoderada de L.I.B. de Castro,

Dra. M.R., indicó que el Juez de grado no tuvo en cuenta la fecha del fallecimiento de F.C. ocurrida el 27 de agosto de 2005, hecho que agravó el delito imputado y que determinaría que la acción no estaría prescripta.

También destacó que no se encontraban agotadas las medidas Poder Judicial de la Nación probatorias para resolver el instituto en cuestión toda vez que oportunamente esa parte solicitó que se pidiera información al Juzgado N° 8 de este fuero con relación a la C.N° 3693/2007, caratulada “D., J.C. y otros s/estafa”,

donde estarían imputadas las mismas personas que en esta causa.

Por último, dejó expresa reserva de recurrir a los “Superiores”

en relación al planteo de lesa humanidad de los delitos investigados y por la calidad de funcionarios públicos de los imputados. También hizo reserva de caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En esta instancia, los apelantes presentaron sus respectivos memoriales en los términos previstos por el artículo 454 del Código de rito.

También compareció a mejorar los fundamentos de la resolución apelada el abogado defensor de Miguel de T.P., de P.R.P., de E.A.D. y de E.C.B. (conf. fs.

202/203).

A su vez, a fs. 227/228 obra agregado el oficio remitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que puso en conocimiento de este Tribunal lo decidido el 24 de abril de este año con relación a la presentación efectuada por el querellante C.S., con el patrocinio del D.G.,

en la cual pedían la intervención del Alto Tribunal en esta causa invocando motivos de gravedad institucional y denegación de justicia.

En tal pronunciamiento se dijo: “Que la presentación efectuada no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116

y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. En consecuencia, se la desestima. Sin perjuicio de ello remítase copia de esta decisión y de la presentación de fs. 1/65

a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a sus efectos. N., cúmplase con lo ordenado y archívese.”.

A fs. 231/233 se agregó la presentación efectuada por el Dr.

G. en la que informó acerca de una denuncia que habrían presentado algunas de las personas a quienes patrocina en esta causa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II.

Con relación a la nulidad planteada -y sin perjuicio de advertir la complejidad que supone la interpretación de una resolución comprensiva de las múltiples y diversas aristas de una investigación como la presente- lo cierto es que la deficiencia en el razonamiento o defectuosa fundamentación a la que alude la parte querellante, no escapa de lo que constituye su disenso respecto de la decisión tomada por el a quo y del mérito contenido en ella -atacable, claro está, por la vía de la apelación-. Nos encontramos, así, en un supuesto de absorción de la nulidad por la apelación (ver de esta Sala causa nº 36.887,

M.M., W.F. s/ procesamiento

, rta.7/9/04, reg. 847, entre muchas otras).

En punto a la solicitud de que los hechos investigados sean subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad, se advierte que los apelantes intentan reeditar una cuestión ya zanjada en instancias anteriores,

pretendiendo incluso una revisión de los argumentos desarrollados por la Alzada en la resolución que obra a fs. 133/134 vta. (reg. nro. 253 del 29/03/11) en la que, tras efectuar el análisis pertinente y consonancia con...

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