Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2021, expediente FPA 024931/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24931/2018/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

PEREZ, A. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS

, Expte.

N° FPA 24931/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 23/03/2021 por la parte actora y, el 30/03/2021 por la demandada contra la sentencia de fs.

61/65.

Los recursos se conceden a fs. 60, el 28/04/2021 la parte actora expresa agravios, el 13/05/2021 se declara desierto el recurso de apelación de la demandada y quedan los presentes en estado de resolver el 18/06/2021.

II- Que, agravia a la parte actora que el a quo haya rechazado, sin fundamento alguno, la declaración de inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020,

692/2020 y 899/2020 solicitada.

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

Finalmente, cuestiona la imposición de costas en el orden causado y la aplicación de la tasa pasiva de interés.

Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241,

interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

el recálculo del haber previsional de la actora, en base al precedente “Elliff” del Máximo Tribunal.

Rechazó la pretensión de aplicación de RIPTE y la de reajuste de la PBU, así como la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

En relación a la movilidad, entendió que ésta se encuentra garantizada por las leyes 26417 y 27426, declaró

la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

Impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

IV- Que, en primer término, se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24931/2018/CA1

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(“Fallos” 307:1094).

V-

  1. Que, dicho ello, cabe abordar los agravios esgrimidos por la parte actora.

    Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, así como en lo atinente al decreto 542/2020, considero que las postulaciones de la parte recurrente no constituyen un agravio cierto, concreto y actual, toda vez que no ha demostrado fehaciente el perjuicio que la causarían las normas en cuestión.

    A lo que cabe agregar que en esta etapa se carecen de elementos suficientes que permitan establecer en forma patente la merma que produciría en los haberes del actor la aplicación de las pautas impugnadas, por lo que corresponde diferir para la etapa de la liquidación el análisis de la movilidad.

    Por lo tanto, corresponde rechazar en este aspecto el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada.

  2. Que no debe prosperar el agravio por la tasa de interés pasiva fijada, atento que el accionante no efectúa propuesta argumental suficiente que justifique el apartamiento del criterio sostenido por la CSJN en los autos “SPITALE JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA” (“Fallos” 327:3721).

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    ...

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