Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2019, expediente CSS 020958/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20958/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.A.S. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

ANSES y la actora apelan la sentencia por la cual se ordena al organismo el dictado de una nueva resolución que otorgue los beneficios de pensión solicitados, derivados de las prestaciones que percibía tanto de la madre como del padre de la actora de quien se hallaba a cargo. Se apelan los honorarios por altos y por bajos.

El organismo cuestiona lo decidido, ratifica la aplicación del artículo 53 de la ley 24.241.

La actora considera que existen materias sin resolver, refiere en ese orden que su padre percibía una pensión y una jubilación La fecha de adquisición del derecho e inicial del pago la de la defunción del causante, monto 75% de la jubilación del padre que obtuviera a tenor de la ley 18037. Que se disponga que habrá de dejar de pagársele la pensión no contributiva en el momento en que comiencen a pagársele las que ahora se demandan, ello teniendo en cuenta que la actora ya ejerció la opción por la presente al demandar, opción que en este acto ratifica. Se declare que el beneficio previsional no está comprendido en la ley de impuesto a las ganancias, de considerarse comprendido se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2, 20 inc. i de la ley 20628 Al recurso de ANSES Para ordenar el otorgamiento de los beneficios de pensión solicitados por la actora, la jueza de grado hace hincapié fundamentalmente en la incapacidad de aquella, del 70%, según patología que describe, que no puede trabajar y siempre estuvo a cargo de sus progenitores como hija discapacidad incluso luego de casada, su cónyuge cuenta con un certificado de discapacidad, teniendo además un hijo menor que sostener. Incapacidad no controvertida en autos.

Señala el “ a quo”, conforme las declaraciones de los testigos , que siempre vivió en el domicilio de sus padres, de quienes dependía económicamente, incluso con su marido y luego con su hijo, pese a mediar una denuncia de abuso contra su progenitor que había concluido en la exclusión de este del hogar común. Entiende el juzgador que la peticionaria se hallaba efectivamente a cargo de sus padres y no obsta a ello la circunstancia de haber contraído matrimonio pues en el caso particular, su esposo se encuentra también discapacitado y no constituye el sostén del hogar, por lo que escapa a la situación contemplada por el legislador en el art. 53 de la ley 24.241 invocado por...

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