Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 14 de Mayo de 2014, expediente CCC 025151/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 25151/2013/TO1/CFC1

REGISTRO LEX N°---------

REGISTRO N° 860/2014.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MAYO del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

22/31vta. de la presente causa N.. CCC 25151/2013/TO1/CFC1

del Registro de esta Sala, caratulada: “PEREYRA, M.A. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de esta ciudad, en la causa nro. 4559 de su registro, por resolución de fecha 4 de febrero de 2014, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la libertad condicional de MATÍAS

    ANDRÉS PEREYRA bajo ningún tipo de caución (art. 17 del C.P.

    (fs. 14/vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora M.P., interpuso recurso de casación a fs. 22/31vta., el que fue concedido a fs. 32/vta.

  3. En primer lugar, la recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    A continuación, desarrolló los fundamentos que la llevaron a recurrir la decisión del a quo.

    Así, sostuvo que la resolución impugnada es arbitraria porque hizo una aplicación automática del art. 17

    del C.P. sin refutar las razones que invocó la defensa para solicitar el instituto liberatorio.

    Por otro lado, entendió que se efectuó una errónea interpretación de la norma en estudio, porque el obstáculo que se desprende de la misma está previsto únicamente para aquellos supuestos dónde al haberse revocado una libertad condicional por la comisión de un nuevo delito el encausado 1

    no podrá gozar nuevamente de la libertad condicional en esa misma causa.

    En este sentido, resaltó que el legislador no expresó

    en ningún momento en el texto de la normativa que los efectos de dicha revocación se extiendan a penas futuras y que la interpretación contraria afecta el fin resocializador que prevé la ley 24.660.

    Ante ello, concluyó que “Por ende, la ineficacia del tratamiento penitenciario no puede terminar siendo reprochable al preso y si el texto de la norma no especifica precisamente la extensión que invoca el Tribunal, no se está

    interpretando el derecho, sino que se lo está creando” (cfr.

    fs. 30vta).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas, cfr. fs.

    38/40, en reemplazo de la audiencia prevista por el art.465

    bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de P. es formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456

    del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Que antes de ingresar al estudio de los agravios interpuestos por la defensa, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido.

    Así pues, el 14 de noviembre de 2013 P. fue condenado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de esta 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 25151/2013/TO1/CFC1

    ciudad, y a la pena única de seis años y ocho meses de prisión comprensiva de la pena impuesta por el T.O.C. 1 y de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16

    de Capital Federal, en donde se lo condenó a la pena única de seis años de prisión.

    Asimismo, al momento de cometer el hecho de la presente causa, el imputado venía gozando del beneficio de libertad condicional, motivo por el cual dicho instituto fue revocado.

    Ahora bien, con posterioridad a ello, la defensa solicitó nuevamente la libertad condicional del nombrado, la cual luego de haber tenido un dictamen negativo por parte de la fiscalía, fue rechazada por el a quo en virtud de lo normado en el art. 17 del C.P.

    Como consecuencia, el Defensor de P. interpuso recurso de casación contra dicha resolución el cual se encuentra en estudio ante esta alzada.

  6. Que la cuestión que corresponde estudiar en esta instancia consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la decisión del a quo que resolvió rechazar la libertad condicional solicitada por la defensa de P. en virtud de la revocación, por la comisión de un nuevo delito,

    de la libertad condicional que venía gozando el interno de marras en la condena dictada por el T.O.C. 16.

    Al respecto, cabe recordar que se desprende del art.

    13 del C.P.N., que una de las condiciones para el mantenimiento de dicho beneficio, es que el interno no cometa un nuevo delito (inciso 4º del mencionado precepto legal). A

    su vez, los arts. 15, 16 y 17 del C.P.N. regulan dicho instituto. El art. 15 se refiere a...

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