Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 95148/2011

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:95148/2011

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PEREYRA JOSE MARIA C/ A.N.Se.S S/ REAJUSTES VARIOS

Juzg. Fed. 1 Instancia de Junin Expediente n 95.148/2011

C.F.S.S.- SALA I

Sentencia Definitiva 153863

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia de Junin.

    La parte demandada se agravia en cuanto el a quo ha dispuesto aplicar el precedente dictado por la CSJN in re “B.A.V.” y en tanto la sentencia dispone declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Además cuestiona la sentencia la cual ha ordenado aplicar un reajuste a los haberes del actor con posterioridad al 1/4/95 y hasta el 30/9/1997 y se agravia de la movilidad otorgada desde el 1/1/2002 hasta el 31/12/2006. Por último manifiesta que resulta aplicable la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

    La parte actora manifiesta que el recalculo a efectuarse debe hacerse sobre las remuneraciones actualizadas conforme pautas fijadas por la CSJN que percibia el actor bajo relación de dependencia, en su calidad de chofer, y con respecto al periodo autónomo que también desempeño tareas de chofer larga distancia que sobre el mismo se disminuyo el monto del haber jubilatorio al promediar Anses las bases de cálculo sobre las remuneraciones de las rentas imponibles de todas las categorías de autónomo. Además cuestiona la movilidad a aplicarse desde el 31/12/2006 a la actualidad con vigencia de la ley 26.417. Por último solicita que, en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se mantengan las razones desarrolladas en el considerando III de la sentencia.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación basica universal, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia .

  3. Así, el artículo 24 inc c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios...

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