Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 073153/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 73153/2017

AUTOS: “PEREYRA JOSE AGUSTIN C/ DUVI SA Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con la planilla de elevación a esta Alzada surge que se encuentra apelada por la representación letrada de la parte actora la decisión del 17/4/2023 en la que se rechazó el pedido de regulación de honorarios por lo actuado en el incidente de embargo preventivo, pero se advierte que, además, la parte actora recurrió la decisión del 29/3/2023 que desestimó la inconstitucionalidad del prorrateo previsto por el art. 277, último párrafo de la LCT (incorporado por el art. 8 de la ley 24432), concedido el 31/3/2023; circunstancia que motiva la intervención de este Tribunal.

En torno a la inconstitucionalidad del art. 1y 8

de la ley 24432, es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, E.J. c/ PROVINCIA

ART SA s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” Expte. n.° 10235/2018, SI del 4/11/2022, entre muchos otros).

Atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la suma de total de $5.297.094,61 (conforme la liquidación practicada por la accionada y aprobada en autos) y considerando los honorarios regulados a la parte actora y al perito contador por la sumas de $1.555.492,90 y $714.048,38 –respectivamente- cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una Fecha de firma: 18/08/2023

importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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adeudada en concepto de costas; ello así por cuanto, tomando el capital más intereses fijados –conf. la liquidación aprobada, las costas comprensivas de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador que arrojan un total de $2.269.541,28; y, que el límite del 25% en el pago de las costas de primera instancia a cargo de la condenada representa, en concepto de honorarios un total de $1.324.273,65 (conforme el prorrateo efectuado), vemos que existe un remanente de $945.267,63, lo que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Expuesto ello, cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo que los costos que irrogó

el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que la pericia realizada fue absolutamente necesaria para la solución del caso, sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese a no haber sido condenada a hacerlo, ciertamente aumenta los costos únicamente para ésta y en definitiva es justamente la parte que cuenta con menos recursos, haciéndose finalmente más dificultoso su acceso a la justicia.

Al respecto, resulta pertinente citar el fallo de la Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) (Rosario) - Santa Fe, dictado en la causa “SOLIS GUSTAVO ALBERTO c/ MARELLI

CONSTRUCTORA SA Y OTROS s/ RESOL. s/INCIDENTES” E.. n.º

219/2020 del 3/8/2022, que pese a encontrarnos con un objeto distinto de reclamo, caben en las actuaciones en análisis, las consideraciones en torno a la traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora vencedora. Allí se sostuvo que “…por el contrario, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ciertamente no tendrá reparos en no cumplir con las obligaciones que la LRT

Fecha de...

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