Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Noviembre de 2022, expediente FCB 074025097/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 74025097/2008/CA1

AUTOS: “PEREYRA , F.N. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, de de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, F.N. c/ ANSES –

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. Nro. 74025097/2008/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 15/20, en contra de la sentencia del 22

de febrero de 2021 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, que hizo lugar a la demanda, aprobó

la pericia médica practicada y ordenó a la ANSES rehabilitar el beneficio de jubilación por invalidez,

restituyendo los haberes no percibidos con el límite de prescripción previsto en el art. 82 de la ley 18.037, más los intereses correspondientes, según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios mediante escrito del 20/4/2021 incorporado al sistema lex 100. Cuestiona la falta de fundamentación suficiente, arbitrariedad y violación al principio de legalidad incurrida en la sentencia, que a su entender, no cumple con los requisitos mínimos de motivación. Señala que la decisión judicial hace lugar a la demanda sin explicar ni fundar por qué le asiste razón al actor o por qué considera que la pericia que aprueba lo es conforme a derecho, limitándose a explicar la patología pero no cómo se llega a la determinación del porcentaje de incapacidad. Expresa que no puede restituirse el beneficio jubilatorio por invalidez al actor, sin que al momento del otorgamiento se hayan acreditado años de servicios denunciados como trabajados, entre otras irregularidades.

    Sostiene que la prueba pericial contiene errores científicos que la desvirtúan como tal, enfatizando que del informe del cuerpo médico de ANSES, de fecha octubre de 1992

    obrante en el expte. administrativo, surge que el actor poseía a esa fecha una incapacidad física parcial y permanente del 30 % y que ninguna prueba aportada posteriormente, determinó que el actor tenía la incapacidad necesaria establecida por ley al 30/06/92 para resultar beneficiario de una jubilación por invalidez, agregando que dicho informe en sede administrativa, constituye un instrumento público suficiente para contrarrestar el valor probatorio de la pericia en estas actuaciones. Expresa que el Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11250724#345301763#20221013131052055

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 74025097/2008/CA1

    AUTOS: “PEREYRA , F.N. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

    perito evaluó la enfermedad en función de un baremo inaplicable para determinar la incapacidad previsional por cuanto la misma debió cuantificarse conforme al Dcto. 1645/78 y Ley 18.037, a Junio de 1992. Remarca que la espondilolistesis, patología que padece el actor, sus antecedentes y su evolución son importantes y no constan en el informe pericial que el magistrado aprueba. Prosigue que el examen físico completo con semiología detallada de columna vertebral permitiría observar por ejemplo la alineación de la columna, la limitación funcional que presenta en sus distintos segmentos con el grado de incapacidad que genera cada movimiento, etc., datos que no fueron tenidos en cuenta en la entrevista mantenida con el titular ni consta que se haya llevado a cabo en el examen físico correspondiente. Opone prescripción liberatoria prevista en el art. 82, tercer párrafo de la ley 18037

    (t.o.1976), ratificado por la ley 24241 en su art.168 y hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica del actor –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 127/vta-, contesta los agravios el 20/5/2021 según escrito incorporado en el sistema lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De modo previo corresponde señalar que sólo se atenderá en el presente aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641- S;

    LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor inicia demanda el 19 de mayo de 2008 solicitando la rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez suspendido y luego denegado por Res. ANSES del 30/4/2008 (ver fs. 1/6).

    Si bien todos los antecedentes del periplo...

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