Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Octubre de 2010, expediente 8.034/09

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010

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Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2610

Corrientes, trece de octubre de dos mil diez.-

Vistos: Estos autos: “P.C.M. c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Demanda Contencioso Administrativa”,

Expte. Nº 8.034/09 del registro de este tribunal proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 46 el representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación contra la resolución agregada a fojas 42/44 vta. por la que se impusieron las costas del proceso en el orden causado.

Funda el recurso a fojas 50/51 agraviándose de la imposición de los gastos causídicos por su orden en razón de que el juez -aquo rechazó los planteos de inconstitucionalidad del actor y la solicitud de que los retroactivos se devenguen desde las fechas de creación por decretos del P.E.N., solicitando que ellas sean impuestas en mayor medida al accionante.

Sostiene que la distribución de los gastos del proceso debe adecuarse al resultado alcanzado; que la posibilidad de eximir del pago de las costas a la vencida es de carácter restrictivo; que no se puede privar a la parte que no USO OFICIAL

es vencida del reconocimiento de los gastos que la contraria ha obligado a realizar.

2) A fojas 53 y vta. la apoderada del actor contesta el recurso destacando la conducta contradictoria de la apelante en cuanto habría sido ella quien propuso que las costas sean en el orden causado y que el accionante lo aceptó a fin de dar por terminado el juicio; que la presente demanda se interpuso porque era el único medio para que el actor pudiera percibir las diferencias que por derecho le corresponden, derecho que fue reconocido por el Estado con el decreto 1.490/02; que el único fundamento de la apelación es dilatar el proceso.

3) Examinada la cuestión que habilita la competencia de la alzada, se advierte que asiste razón a la apelada en cuanto a lo contradictorio del planteo...

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