Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Marzo de 2022, expediente FCB 023205/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 23205/2013/CA1

AUTOS: “PERESON, NELSI DEL ROSARIO c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 8 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERESON, NELSI DEL ROSARIO c/ ANSES

- PENSIONES” (Expte. N° 23205/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 44-, en contra de la resolución de fecha 23 de junio de 2021,

dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la acción incoada ordenando a la ANSeS a dictar una nueva resolución otorgando la pensión a la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho en los términos del Decreto N° 460/99 (ver sentencia en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios. En primer lugar, le causa perjuicio lo decidido por el sentenciante porque entiende que el causante no tampoco contaba con los requisitos exigidos por el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241, no pudiendo de esta manera revestir la calidad de aportante regular o irregular con derecho. Asimismo, se queja por la imposición de costas a su mandante solicitando que las mismas se impongan en el orden causado conforme el art. 21 de la Ley 24.463 (ver escrito agregado al Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por intermedio de su letrada apoderada, conforme surge acreditada su personería a fs. 31- contestó agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (ver escrito de contestación de agravios agregado al Sistema Lex 100).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

  3. Ingresando a la cuestión traída a debate en estos actuados, cuadra señalar que la señora N.d.R.P., inició la presente demanda impugnando la Resolución de fecha 30.05.2013 dictada por la ANSeS, mediante la cual se le denegó

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #15655369#317081510#20220308104232265

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 23205/2013/CA1

    AUTOS: “PERESON...

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