Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Diciembre de 2021, expediente CSS 003636/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 3636/2021 DDL

Autos: “P.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 3636/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada por el Juez A Quo que hizo lugar al reclamo de reajuste deducido por el titular de autos, interpusieron recurso de apelación la parte demandada y la parte actora.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y Res. 56/18. Asimismo, se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 20, 24, 25 y 26 de ley 24.241 y del art. 9 de ley 24.463, como así también de la ley 27.426. Finalmente se agravia de la aplicación del precedente “M.” y “B.” y de los honorarios regulados al perito por bajos.

    La parte actora se agravia de la falta de ajuste de la PBU y de la tasa a aplicarse. Asimismo, se agravia de lo dispuesto en cuanto a la prescripción liberatoria y de los honorarios regulados por bajos.

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio de jubilación, al amparo de la ley 24.241,

    obteniendo la PBU, PC y PAP, adquiriendo en fecha 19/7/2014.

  3. En relación con la determinación de la PC y PAP, cabe señalar que:

    Habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por...

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