Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2021, expediente FPA 002998/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2998/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los DOCE días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “PEREIRA, P.E.

CONTRA A.N.SE.S. SOBRE VARIOS”, E.. N° FPA 2998/2020/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18/05/2021, contra la sentencia del 11/05/2021.

El recurso se concede el día 19/05/2021, se expresan agravios el 22/06/2021, se contestan el 05/07/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/08/2021.

II-

  1. Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241,

interpone acción de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541, que suspende la movilidad jubilatoria vigente; la de los decretos 163/2020 y 495/2020 que fijaron pautas de movilidad inferiores a las previstas en la ley; y la del decreto 542/2020 que extendió por ciento ochenta (180) días la suspensión de la movilidad prevista en la ley.

La magistrada de grado dictó sentencia que admitió

parcialmente la pretensión deducida y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los aumentos por movilidad jubilatoria allí determinados resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426.

También decretó la inconstitucionalidad del decreto 542/2020 y dispuso que vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria de la actora.

Aplicó la tasa pasiva de interés, impuso las costas por su orden, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, conforme los fundamentos de mi voto en los autos:

SABARDAN, M.A. CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES

VARIOS

(E.. N° FPA 8058/2019/CA1, sentencia del Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

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