Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2020, expediente FCR 016684/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 16684/2019/CA2

IMPUTADO: PERDOMO, RODOLFO

ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F. C.O..

modoro R., 03 de febrero de 2020.

VISTO:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en estas

actuaciones FCR 16684/2019/CA2 “PERDOMO R.A.s.ón Ley 23.737” en

trámite ante el Juzgado Federal de C.O., el veredicto y fundamentos de la audiencia

celebrada a fs. 79.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 55/61. la Juez Federal de la Ciudad de C.O.,

    Dra. M.I.Y. ordenó el procesamiento con prisión preventiva de R.A.P.

    por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de delito de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y mandó trabar

    embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($. 100.000).

    Esta decisión fue recurrida a fs. 63/74. por el Dr. Marcos

    González, Defensor Oficial del imputado, concediéndose el recurso a fs. 75.

  2. En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el

    art. 454 del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr. Alberto

    Martínez, ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese

    día.

    En la foja que antecede se dejó asentado que el día 19/12/2019

    este Tribunal resolvió, en el marco del incidente de excarcelación del aquí imputado, revocar la

    resolución venida en apelación, concediendo la excarcelación de R.A.P..

Antecedentes

Las presentes actuaciones tuvieron inicio el 22 de octubre de

2019, siendo aproximadamente a las 1:35 horas de la madrugada en un operativo público de

control llevado adelante por el personal de Gendarmería Nacional en la terminal de ómnibus de

la localidad de P.M., Provincia de Santa Cruz.

En dichas circunstancias, minutos antes de la hora señalada y

habiendo arribado a las instalaciones de la terminal un colectivo de la empresa de transportes

Sportman

, dominio KNZ879 interno 11, se procedió a efectuar un control físico del rodado y

de documentación de los pasajeros a bordo.

En dicho marco, sobre las butacas Nº 41 y 42 de la segunda

plataforma del rodado, se solicitó el documento de identidad a Rodolfo Ariel P. D.N.I.

32.294.432, llamando la atención de los uniformados en ese momento, que en la zona de la ingle

bajo sus prendas sobresalía un bulto, por lo que ante testigos convocados al efecto se invitó al

nombrado a que exhibiera lo que llevaba consigo, resultando ser un paquete rectangular envuelto

en una bolsa de nylon color verde junto a otro envoltorio más pequeño con sustancia blanca

también envuelto en nylon transparente.

Fecha de firma: 03/02/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 16684/2019/CA2

IMPUTADO: PERDOMO, RODOLFO

ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F. C.O..

Seguidamente se realizó sobre el material incautado la prueba

orientativa de campo determinándose que se trataba de marihuana con un peso de doscientos

treinta y un gramos y cocaína con un peso de tres gramos.

Asimismo se procedió al secuestro del teléfono celular de

P. marca Samsung Modelo SGHE215L Chip de la empresa Claro Nº

8954310191094476829 no poseyendo tarjeta de memoria, y se dispuso la detención del

nombrado por parte del Juzgado interviniente.

Entre las medidas de instrucción, obra la pericia bioquímica, de

la que se desprende que la muestra 1) de 2,74 gramos, contiene cocaína con una concentración

del 20% y la muestra 2)de 230,23 gramos corresponde a cannabis sativa (n.v. marihuana), con la

cual podrían prepararse 460,46 cigarrillos de armado casero porros de los que circulan

habitualmente en el medio de los adictos (concentración THC % p/p 4%).

Asimismo, el teléfono celular de color negro, marca Samsung,

modelo SGHE215L, CHIP de la Empresa CLARO, nro. 8954310191094476829 que portaba

P. fue objeto de pericia, vislumbrándose conversaciones a través de mensajes de texto

entre el imputado y terceros, en relación al comercio de estupefacientes, las cuales fueron

algunas transcriptas por la juez de grado y a la que nos remitiremos en razón de la brevedad.

Pese al descargo efectuado por el imputado –refiriendo que lo

que traía consigo era para su consumo personal y que respecto a los mensajes preguntándole si

tenía ramón, se debía a que siempre se juntaban a fumar en su casa la juez de grado resolvió

dictar su procesamiento con prisión preventiva por el delito descripto en el punto I.) el que se

encuentra sujeto a revisión.

  1. Agravios.

    Al turno de expresar agravios, la defensa peticionó la nulidad de

    la requisa y detención de su asistido indicando que, P. fue detenido y requisado

    ilegalmente, pues al momento de ocurrir los hechos no se encontraban reunidos los presupuestos

    legales que habilitaban tales injerencias sin orden judicial.

    Sostuvo que el procedimiento realizado en la terminal de

    transporte de la localidad de P.M. a la que fue sometido resultó atentatorio de garantías

    constitucionales como la libertad ambulatoria y principio de legalidad.

    Entendió que dicho procedimiento debió haber finalizado luego

    del control de la documentación personal de su asistido, y en todo caso de resultar sospechoso el

    bulto que llevaba consigo P., haber efectuado la requisa previa autorización judicial, en

    tanto no mediaban razones de urgencia.

    Refirió que en el caso no se dieron los presupuestos del art. 230

    del C.P.P.N. ya que la requisa no se hizo con orden judicial y mucho menos los presupuestos

    del art. 230 bis o del art. 184 inc. 5 del mismo cuerpo legal, por lo tanto resulta nula la requisa y

    posterior secuestro del material estupefaciente.

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por...

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