Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 041051186/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PERDIGON, S.M. c/ ANSeS s/JUBILACION POR INVALIDEZ, Expediente Nº 41051186/2011“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, en oposición a la sentencia obrante a fs. 117/119 vta., que rechaza la demanda iniciada contra la Anses.---

II) A fs. 120 vta. se presenta la actora, apela la sentencia y expresa agravios que lucen agregados a fs. 125/137, sostiene que el A quo no ha interpretado correctamente los hechos, y que ha omitido valorar la prueba aportada, entendiendo que debió aplicar la Resolución 524/08 sobre probatoria de servicios y remuneraciones. Manifiesta que ANSeS prescindió de los servicios prestados para la firma “Consultora A.G.” a la hora de resolver el beneficio, que asimismo no adoptó

medidas tendientes a su verificación, hace referencia a la abundante prueba aportada en las actuaciones administrativas.---

Pone acento en las diligencias llevadas a cabo por la demandada en relación a los restantes servicios denunciados que se han pretendido verificar y pone de resalto el hecho de no haber realizado similar gestión en relación a los servicios que dice haber prestado para la firma antes referida.-

Se agravia de la aplicación del art. 25 de la ley 18.037 que efectúo el A quo a los fines de desconocer los servicios y Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15659436#242125085#20190821132946008 remuneraciones correspondientes al empleador antes referido, para el periodo 01.11.1994-31.10.1999, sin dedicar análisis alguno a la valoración de la prueba aportada, manifiesta que el A quo prescinde de la condición subjetiva esencial para su operatividad, es decir el razonable conocimiento por parte del dependiente, en relación al incumplimiento incurrido por el empleador, cita jurisprudencia en apoyo a su postura a la que remito en honor a la brevedad.---

Finalmente mantiene la reserva del caso federal.---

III) Habiéndose corrido traslado de ley a fs. 138, los agravios no son contestados por la demandada. Así las cosas, no quedando más diligencias pendientes de producción, a fs. 139 se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y con ello, estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.---

IV) Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí

recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019...

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