Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 023049263/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23049263/2012 PERALTA, A.M. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los trece días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23049263/2012/CA1, caratulados: “PERALTA ANA

MARIA Y OTROS CONTRA E.N.A. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA

NACIONAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO – ACCION

DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 109 contra

la resolución de fs. 105/108 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 105/108 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G.M., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara, Dr. J.A.G.M., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 105/108 vta., cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 109 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo

concedido por el Inferior, según constancias de fs. 112.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

Abdala en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs.

116/119 vta., y dice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

expedido en fecha 04 de mayo de 2.000 en los casos “B. de D.” y

V.

rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto final a la

cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y

compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su

carácter particular, fueron modificados por los decretos cuya aplicación

solicita la actora.

Por los motivos que allí brinda y que se dan por

reproducidos en mérito a la brevedad, solicita se revoque la sentencia

cuestionada y se rechace la demanda.

  1. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta,

    motivo por el que se dio por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 122).

  2. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por

    la recurrente estimo que debe rechazarse el recurso de apelación deducido a fs.

    109, y en consecuencia confirmarse la sentencia de fs. 105/108 vta..

    En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación que

    dice la representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”, sino,

    por el contrario, observo que haciendo remisión a un precedente , subsumió el

    caso a lo establecido por el Máximo Tribunal en los precedentes “Salas, Pedro

    Ángel”, “Z., O.A. y “Borejko, C.I..

    No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la

    Corte Suprema, las manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima

    que los decretos nº 1104/05, 1246/05 y 1126/06 tuvieron por finalidad

    actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2.769/93, toda

    vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina susceptible de dar una cabal y

    concreta respuesta a la problemática planteada en numerosas causas

    (considerando 4º “Salas”), entre ellas al presente caso.

    Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5°) Que los

    decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus

    artículos 1° a 4°— sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    mediante el artículo 5° del decreto 1104/05 se creó un suplemento denominado

    "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era

    equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto

    2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de

    la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23%

    respecto del "salario bruto mensual".

    6°) Que, mediante la creación de similares "adicionales

    transitorios"...

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