Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Octubre de 2012, expediente 50.493

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación SI Nº 2139 Fº 5941/2 Tº XV

SISTENCIA, dos de octubre de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.C.A. y otros c/GEN. NAC.

s/ORDINARIO”, expediente N° 50.493 –Reg. de Cámara-, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por el demandado a fs. 123/134 contra la resolución de fs. 102/107;

Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación que dedujo el Estado Nacional contra la resolución dictada por el juez de primera instancia - que acogió la acción impetrada por los actores - la confirmó, por entender que se daban las condiciones para su procedencia.

Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario USO OFICIAL

federal – fs. 123/134 .-

Fundó el mismo alegando que el pronunciamiento es contrario a la correcta interpretación de las leyes 19.101, 19349, Decreto 1490/02, 2769/93, 1081/05, 1104/05,

1246/05, 1095/06 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, siendo también arbitraria en forma manifiesta al no ser dicha resolución, una derivación razonada de las normas antes mencionadas y de la doctrina aplicable del fallo “F.H.J.E.” – F 483-

XXXV – 5/10/99- T 322- P 2398, “S., P.Á. y otros” Fallo S. 301.XLIV, de fecha 15 de marzo de 2011 y “B.C.I.”, expte. N° B.965. XLV, “V.,

O.G.” y “Bovarí de D., A.”, de fecha 4 de mayo de 2000.

II- Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir su concesión o denegación, debiendo para ello efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria,

sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.

En autos, en relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

  1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues se introdujo dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada, y contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo así el requisito de autosuficiencia.

  2. Con relación a la reserva oportuna del “caso federal”, los demandados la formularon en su escrito de contestación de demanda (ver fs. 48, punto...

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