Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 019294/2012

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 19294/2012 P.A.H. Y OTRO c/ COUZO MERCEDES JUANA s/REINTEGRO DE HIJO Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.741 AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 713, 722, 724, 726 y 734, por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 712 y 720; a tales efectos se tendrá en cuenta a la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada, Dras. S.L.F. y E.S.S. – en conjunto- en su carácter de letradas patrocinantes de la Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14496550#223979407#20190209120644924 parte actora por el rechazo de la excepción de incompetencia que interpusiera su contraria.

    En consecuencia, por resultar reducidos los emolumentos fijados a las nombradas, se los eleva a la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000; conf. arts. 6, 8, 30 1er. párr. y 33 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432).

  3. En cuanto a la perito interviniente, se ponderará la naturaleza de la peritación realizada, la...

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