Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2021, expediente FLP 019512/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos N° 19512/2020/CA1 caratulados “PENZO

Jorge Daniel c/ANSES s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de abril del 2021 que resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró

la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –ley 24.241-, ordenando se abonen a la parte actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 e impuso las costas a la demandada vencida; reguló honorarios de los profesionales intervinientes.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 6/5/21

En síntesis, la recurrente se queja de: a) de la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 807/2016: Señala que los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario del precedente “B.” son insuficientes a los efectos de su aplicación “por extensión”. En este sentido, critica la aplicación del índice para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA la declaración 1/08/16.; b) de inconstitucionalidad del art. 7,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

inc. 2, de la Ley 24.463 y c) la imposición de costas a la demandada vencida.

Ordenado el traslado correspondiente la actora contesto en fecha 7/5/21.-

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 2/03/2019, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el cual fue denegado.

IV- Conforme la fecha de alta mensual del beneficio previsional de la parte actora, se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS,

que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la actualización de las remuneraciones de los haberes jubilatorios la aplicación combinada del Índice General de las Remuneraciones (INGR) y del Índice de Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE).

V- Ante ello, el análisis referido a la aplicación del decreto 807/16 a las presentes actuaciones, resulta sustancialmente análogo al expuesto por la Corte Suprema en los autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

(expte. N° CSS 42272/2012), fallado el 18 de diciembre de 2018.

En el mencionado precedente, la Corte en un primer momento recordó que es el Congreso de la Nación -como poder representativo de la voluntad popular- el que recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes,

siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).

A...

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