Casación Penal. Corte de ruta. Sentencia
Cámara Federal de Casación Penal
REGISTRO N° 1233/13.4 - Causa Nro. 16.664 -Sala IV- “RAJNERI, Raúl Norberto s/
recurso de casación”
//la ciudad de Buenos Aires, a los 10 dias del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor
Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky
y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los
efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 126/138 vta. de la
presente causa Nº 16.664 del registro de esta Sala, caratulada:
“RAJNERI, Raúl Norberto s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río
Negro, en el expediente Nº P17811 de su registro interno, con fecha 2 de agosto
de 2012, resolvió “Revocar el sobreseimiento de fs. 102/106 y procesar Raúl
Norberto Rajneri como co-autor del delito previsto en el art. 194 del CP (…)
encomenando al juzgado adoptar las medidas complementarias de rigor, sin
costas” (fs. 118/118 vta.).
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Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor
particular de Raúl Norberto Rajneri, doctor Juan A. Huenumilla (fs. 126/138 vta.),
el que fue concedido (fs. 144/146), y mantenido en esta instancia (fs. 156).
III. Que el recurrente se agravió en virtud de que consideró que la sentencia
impugnada vulneró la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio de la
persona y de los derechos (art. 18 de la C.N.), pues señaló que la acción penal le
corresponde al Ministerio Público, y no al “a quo”. Recordó que en su recurso de
apelación, el fiscal de primera instancia solicitó la revocación del sobreseimiento,
pero no instó al procesamiento de Rajneri, sino que el tribunal de la instancia
anterior lo dispuso de manera oficiosa y sorpresiva para la defensa. Señaló que
dicha circunstancia implicó la violación del derecho de defensa de su asistido
procesal, toda vez que no tuvo oportunidad para brindar argumentos en contra del
procesamiento dictado.
El impugnante consideró que la sentencia impugnada resulta arbitraria (arts. 123 y
404 inc. 2º del C.P.P.N.), “…1. Porque los magistrados han prescindido de la
normativa y criterio jurisprudencial vigente sin dar razón plausible alguna, y 2.
Porque han sustentado su fallo en una fundamentación sólo aparente, careciendo
el auto atacado de suficiente sustento para ser considerado un acto jurisdiccional
válido”. Señaló que, al disponer la Alzada el procesamiento de Rajneri, éste se ha
quedado sin la posibilidad de revisión de dicho acto jurisdiccional.
Asimismo, el recurrente alegó que el decisorio impugnado resulta violatorio de las
garantías de defensa en juicio, debido proceso y juez natural, y que se encuentra
desprovista de sustento legal. Ello, pues el sentenciante de mérito se atribuyó
competencia para dictar el auto de procesamiento de Rajneri en violación a lo
dispuesto en los arts. 306, 308, 311 y 455 del C.P.P.N. Destacó que el
procesamiento dictado no cumple con los requisitos enunciados en el art. 308 del
C.P.P.N. y que “la oscuridad de la resolución judicial es tal, que impide que pueda
ser controlada por el imputado, generando una flagrante violación a su defensa en
juicio”. Consideró que el juzgado de instrucción es el “juez natural” para dictar el
auto de procesamiento, y no la Cámara, como ocurrió en el sub examine.
A su vez, el impugnante señaló que “surge palmaria la falta absoluta del dominio
del plan de acción social de los reclamantes, por lo que la resolución de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones omite apreciar elementos relevantes y
conducentes de la Litis, prescinde de prueba conducente, por lo que arriba a
soluciones totalmente apartadas de la realidad” e incurre en afirmaciones
dogmáticas. Por ello, solicitó la nulidad absoluta de la sentencia impugnada, con
invocación en los...
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