Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012, expediente B 71750 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.71.750 "CAM. AP. Y GTIAS. EN LO PENAL BAHIA BLANCA -- CAM. AP. CONT. ADM. MAR DEL PLATA S/ CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 7º INC. 1º LEY 12.008) EN AUTOS: "GANADERA DEL SUDESTE S.A. S/ RECURSO DE QUEJA""La Plata, 03 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Toda vez que en este supuesto se encuentra cuestionada una decisión de un Juzgado en lo Correccional (fs. 1/3), dictada en el marco de un recurso de apelación interpuesto por el representante de la firma "Ganadera del Sudeste S.A." contra una resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), por la cual se impuso a la mencionada sociedad una sanción de clausura por el término de tres días por infracción al artículo 64 inc. 1º del C.F. -penalidad que fue reducida a un día por el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tres Arroyos-, el caso resulta ajeno a la competencia de los órganos del fuero en lo contencioso administrativo (arts. 75, C.F. - ley 10.397, t.o. 2011 Res. M.E. 39/11 y 24 inc. 3º, C.P.P. -texto según ley 13.183-).

Siendo así, y en atención a lo normado en los artículos 38 de la ley 5827 y 21 inc. 1º del C.P.P. -texto según ley 13.943-, declárase la competencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a quien se le devolverán las presentes actuaciones para el tratamiento del recurso de queja por apelación denegada obrante a fs. 14/15, adjuntándose copia de la presente.

Por Secretaría, líbrese oficio a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, para que tome conocimiento de lo aquí resuelto.

R.. Juan José Martiarena

Secretario

Fdo.: So-Hi-Ge-Ko

Reg. Nº 296

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