Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Junio de 2017, expediente CCF 001381/2002/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.381/02/CA1 “P.O.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción y otros s/ proceso de conocimiento”
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.
168 y vta., concedido a fs. 169 y fundado a fs. 170/176 y vta., contra la resolución de fs. 165; Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de grado resolvió tener por concluido el reclamo impetrado por la actora M.E.R. en las presentes actuaciones, e impuso las costas al Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2 in fine del decreto 1077/03 y en la resolución 877/2015 del Ministerio de Economía (ver fs. 165).
Contra la imposición de costas se agravió la demandada (ver escrito de fs. 170/176 y vta, el cual no fue contestado).
Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no tomó en consideración que la comunicación de la adhesión al beneficio de la ley 25.471 no fue denunciada en autos inmediatamente de producido el mismo, a pesar de que la adhesión fue el 19 de agosto de 2004 (conf. informe extraído de la página de consulta www.tramiteabreviadoypf.gov.ar, EXP-
SO1:0207822/2004 y sentencia de este Tribunal en la causa n°
3760/2009/CA2, caratulada “R.M.E. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ programa de propiedad participada” del 10/06/2015); por lo que no correspondería la aplicación literal y automática del art. 2° del decreto 1077/03 y que el desistimiento se produjo mucho antes de haberlo denunciado al expediente. Destacó que la coactora continuó con la tramitación del juicio con posterioridad a la fecha de acogimiento al régimen normativo de referencia, generando actividad jurisdiccional inoficiosa. A ello agregó que nunca integró el diferendo en Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16225474#179691577#20170606164346652 atención a que no hubo traslado de la demanda. Por todas estas razones entiende que es la contraria la que debe cargar con las costas del proceso.
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C. apuntar que el art. 73, 2° párrafo, del Código Procesal dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.
Por otro lado, se debe tener presente que, el art. 2°...
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