Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Junio de 2017, expediente CCF 001381/2002/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.381/02/CA1 “P.O.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción y otros s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

168 y vta., concedido a fs. 169 y fundado a fs. 170/176 y vta., contra la resolución de fs. 165; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado resolvió tener por concluido el reclamo impetrado por la actora M.E.R. en las presentes actuaciones, e impuso las costas al Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2 in fine del decreto 1077/03 y en la resolución 877/2015 del Ministerio de Economía (ver fs. 165).

    Contra la imposición de costas se agravió la demandada (ver escrito de fs. 170/176 y vta, el cual no fue contestado).

    Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no tomó en consideración que la comunicación de la adhesión al beneficio de la ley 25.471 no fue denunciada en autos inmediatamente de producido el mismo, a pesar de que la adhesión fue el 19 de agosto de 2004 (conf. informe extraído de la página de consulta www.tramiteabreviadoypf.gov.ar, EXP-

    SO1:0207822/2004 y sentencia de este Tribunal en la causa n°

    3760/2009/CA2, caratulada “R.M.E. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ programa de propiedad participada” del 10/06/2015); por lo que no correspondería la aplicación literal y automática del art. 2° del decreto 1077/03 y que el desistimiento se produjo mucho antes de haberlo denunciado al expediente. Destacó que la coactora continuó con la tramitación del juicio con posterioridad a la fecha de acogimiento al régimen normativo de referencia, generando actividad jurisdiccional inoficiosa. A ello agregó que nunca integró el diferendo en Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16225474#179691577#20170606164346652 atención a que no hubo traslado de la demanda. Por todas estas razones entiende que es la contraria la que debe cargar con las costas del proceso.

  2. C. apuntar que el art. 73, 2° párrafo, del Código Procesal dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

    Por otro lado, se debe tener presente que, el art. 2°...

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