Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Octubre de 2012, expediente 63.497

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012

SALA "'A'~

REGISTRADO BAJO EL

N° (;12- FOLIO C¡co AÑO rzOl'l.

"INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE

SOBRESEIMIENTO DE L.A.P. EN CAUSA

PELUSO, L.A. Y OTRA SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA

AGRAVADA" .

Causa N° 63.497, F.N.° 205, Orden N° 28.097, Juzgado Penal Tributario N° 1. Sala "A".

(jpp x roa)

Illnos Aires,.{C¡ de octubre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la resolución del a qua que dispuso sobreseer a L.A.P..

Lo informado oralmente por el recurrente en sustento del recurso.

y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el hecho atribuido al imputado ..J

-

o -

u..

Que el apelante sostiene que esa determinación es prematura y o que deben practicarse diligencias para profundizar la investigación. Señala o asimismo distintos elementos que conducirían a sospechar alguna maniobra C/)

::J

de fraude fiscal. Cuestiona además la imposición de costas.

Que, conforme lo informado por el organismo de recaudación a requerimiento del juez, "no surgen elementos que permitan establecer el acaecimiento de hecho imponible alguno ni indicios que permitan cuantificar una presunta evasión fiscal" (textual de fs 1456).

Que el representante del Ministerio Público que, de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Penal, es a quien incumbe ejercer la acción penal pública, declinó expresamente de hacerlo por las razones expresadas en su dictamen de fs. 564/569.

Que las diligencias de averiguación que el apelante propicia no justifican mantener abierto un proceso por hechos que habrían ocurrido hace más de doce años y sobre los que dificilmente pueda lograrse alguna...

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