Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Julio de 2019, expediente FMP 021076739/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

“P.M.R. c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº 21076739/2007“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 111 en oposición a la sentencia obrante a fs. 98/109, la cual rechaza la demanda, imponiendo las costas en el orden causado.--

II) Los agravios de la actora lucen expresados en la memoria de fs. 128/132 vta.---

Se agravia de la sentencia recurrida, toda vez que el A quo aplica a la actora la sanción del art. 1 de la Ley 17.562 al entender que del material probatorio examinado resulta acreditada la culpa concurrente de ambos cónyuges en la separación de hecho. Considera que el razonamiento del A quo no es suficiente para tener fehacientemente probada la culpabilidad de la actora en la separación.---

Califica de errónea la valoración realizada por el Juez de Grado respecto a las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente administrativo en desmedro de los testimonios recibidos en instancia judicial.---

Justifica el cese de la cohabitación en el hogar conyugal en razón de la relación sentimental de tipo extramatrimonial que mantenía el causante con otra mujer. En consecuencia, considera que Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15599825#238695976#20190702125206850 resulta errónea la imputación de culpabilidad objetiva en perjuicio de la actora por cuanto de los antecedentes examinados surge que no se trató

de un incumplimiento del deber de cohabitación libremente asumido por ambos cónyuges.---

Finalmente cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.----

Sustanciados que fueron los agravios vertidos a fs.

133 y no siendo contestados los mismos, encuentro la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de AUTOS A SENTENCIA decretado a fs. 80. Procedo entonces a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.---

III) Ingresando en el agravio planteado por la actora, creo oportuno recordar que el art. 53 de la Ley 24.241 señala que:

En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e)

Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad…

.---

A su vez, de acuerdo al art. 1 de la Ley 17.562 “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos…”.---

IV) Aclarado lo anterior e ingresando en los agravios planteados, debo adelantar mi criterio, en el sentido de confirmar Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15599825#238695976#20190702125206850 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA la sentencia dictada por el A quo por los fundamentos que seguidamente expresaré: ---

La cuestión debatida se reduce a determinar si la actora tiene derecho a percibir el beneficio de pensión otorgado por la ANSES – FIP 19/12/2004- conforme surge de fs. 18 de las actuaciones Adm. 024-27-12144635-4-107-000001, o si por el contrario corresponde evaluar si el caso se halla dentro de los supuestos de pérdida del derecho pensionario determinado por la ley. Siendo necesario para ello la valoración de los...

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