Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Marzo de 2018, expediente FCB 033170029/2010/CA001

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteFCB 033170029/2010/CA001
Número de registro200036020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33170029/2010/CA1 AUTOS: “PELAEZ, M.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 13 de marzo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PELAEZ MARÍA CELESTINA c/ ANSES –REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° FCB 33170029/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Federal N° 3, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última a que recalcule el haber previsional de la actora en función de lo dispuesto en el considerando respectivo. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora expresa agravios y pide la nulidad de la resolución apelada en función de considerar que resulta incongruente el análisis realizado. Se queja señalando que si bien la sentencia hizo lugar al reajuste del haber de pensión solicitado, con fundamento en las pautas del fallo “Elliff” no corresponde mandar actualizar los salarios percibidos de conformidad con lo dispuesto en el inc b) del art.

    28 y 97 del Dto 1120 tomando en cuenta los cinco años anteriores al fallecimiento del causante, conforme lo previsto en la ley 24.241. En contra del criterio fijado por el juez de grado, sostiene que en autos se procedió

    a encuadrar la petición en una ley diferente a la que le corresponde, toda vez que la ley aplicable es la vigente a la fecha del cese y por lo tanto debió encuadrarse el derecho a pensión bajo la Ley 18.037 tomando en cuenta para ello la petición efectuada y la invalidez del causante a esa fecha. (fs. 109/109 vta.)

    La demandada expresa agravios solicitando la revocación de la resolución apelada en virtud de sostener que la jurisprudencia invocada por el Juez de grado para ordenar la determinación del haber inicial no se compadece con el caso de autos. (fs. 110/114)..

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo cumplimento, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 116). No así la demandada que deja vencer el término sin contestar el traslado de los agravios de la actora.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que no obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la Dra. C. delV.T.. Por lo tanto, atento que ello es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto en calidad de mandatario o...

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