Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 44402/2012

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44402/2012

AUTOS: “PEIROTTI ONELIA TERESA MARIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Bell Ville-Cordoba Sentencia Def nº: 158035

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo, contra el decisorio de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de B.V. Se agravia la parte demandada de lo decidido respecto a la movilidad posterior a 1995.

Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24241

obteniendo las prestaciones PBU, PC habiendo prestado servicios tanto en forma autónoma como en relación de dependencia.

  1. Respecto a las pautas de movilidad–de las prestaciones obtenidas: PC, PBU - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS

s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento...

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