Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Mayo de 2023, expediente FCB 021167/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 21167/2016

AUTOS: “PEIRONE, E.B. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 10 de mayo del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEIRONE, E.B. C/

ANSES S/ PENSIONES” (Expte N° 21167/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de ANSES –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 44/46 vta.- en contra de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, hizo lugar a la demanda y en consecuencia, ordenó al ANSES que en el término de VEINTE (20)

días dicte resolución reconociendo el derecho de la cónyuge supérstite del señor D.A.M. al beneficio de pensión directa por fallecimiento con moratoria previsional; debiendo el Organismo demandado abonar el retroactivo correspondiente a partir del primero de febrero de 2009, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva. Asimismo impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (ver fs. 41/43).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 52/53 manifestando que la actora se encontraba divorciada del causante, situación que la excluye del derecho de pensión por ley 17562, salvo para el caso que el causante haya tenido culpa en la separación o pasara por acuerdo alimentos a la titular lo que, afirma, no surge de las actuaciones administrativas. Sostiene que la decisión recurrida desconoce el nuevo Código Civil y los preceptos de la ley 17562. En función de ello, solicita se revoque la sentencia con costas a la contraria.

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica del actor,

    cuya personería se encuentra acreditada a fs. 3, contesta agravios a fs. 55/58 vta..

    Llegada esta causa a esta Alzada, mediante medida para mejor proveer, se ofició al Juzgado de origen para que remita la documentación tenida en cuenta al momento de dictar resolución. El Juez de grado a su vez requirió el expte. administrativo a ANSES, quien digitalmente cumplió en informar que es “…materialmente imposible cumplir con lo ordenado…. El expte. solicitado se encuentra en tránsito por lo que no puede ser solicitado en este momento, se ruega que en breve reitere el pedido….”.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 21167/2016

    AUTOS: “PEIRONE, E.B. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

    Pese al tiempo transcurrido y reiteración de pedido, la respuesta no se modificó, por lo que se dispuso que los presentes vuelvan a autos, quedando de esta forma la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada o no, la decisión del Juez de grado hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la actora.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la actora señora E.B.P. promovió demanda en contra de la ANSES, solicitando se le reconozca el beneficio de pensión por el fallecimiento de su ex cónyuge, señor D.A.M., ocurrido el 1 de febrero de 2009, impugnando la Resolución de fecha 17/05/16 dictada por la ANSES, mediante la cual se le denegó dicho beneficio, en base a la prueba documental de la que surge que se encontraban separados al momento del fallecimiento (fs. 5 y fs. 15/16).

    Al demandar, la actora señaló que contrajo matrimonio el 19 de marzo de 1993 con el causante, con quien convivió y tuvo dos hijos. Posteriormente inició los trámites de divorcio vincular y a fin de evitar las consecuencias de un divorcio contencioso,

    ambos partes solicitaron la conversión de la demanda originariamente presentada, en la de divorcio por presentación conjunta, dictándose sentencia el 25 de agosto de 2005 (ver fs. 7, 9/9

    bis). Asimismo la actora agregó que en el caso se han acreditado “treinta años de aportes,

    computando los empleos y la deuda liquidada por SICAM; que el extinto se encontraba debidamente afiliado como autónomo antes de su fallecimiento; -que su deceso ocurrió durante la vigencia de la ley 24.241…” por lo que afirma que el causante reunía la condición de “aportante regular con derecho” a la luz del decreto 460/99.

    ANSES contesta la demanda, señalando que de la prueba aportada por la actora no se encuentra acreditado que el causante haya estado colaborando con una cuota alimentaria a favor de la misma y sus hijos. Expresa asimismo que adjunta el expte. administrativo de la actora nro. 024-27-12144621-4-491-1, que se reserva en Secretaría,

    según proveído del 15/5/2017 (ver fs. 33/36).

    Posteriormente el Juzgador según sentencia del 21 de noviembre de 2017, hizo lugar a la demanda, en base a considerar que de “las declaraciones Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    Expte. N° FCB 21167/2016

    AUTOS: “PEIRONE, E.B. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

    testimoniales incorporadas a las actuaciones administrativas… y auto interlocutorio que ordena el divorcio…”, no se advierte que la separación y disolución del vínculo se haya producido por culpa de la señora P..

    Más adelante prosigue afirmando que de “…la copiosa documental acompañada por la actora surge inequívoca la condición de cónyuge que detentaba a la fecha de fallecimiento del causante y que el divorcio no se produjo por su culpa….”. Tuvo en cuenta asimismo que los testigos son contestes en afirmar que el causante contribuía con alimentos debido al delicado cuadro de...

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