Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2018, expediente FSA 031000076/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PEIRO, S.E. c/ ANSeS s/

EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°

31000076/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 19 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 131 y 132 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.

    126/130.

    A través del memorial presentado a fs. 139/140, la actora se agravia por lo decidido en materia de prescripción.

    Por su parte, la demandada objeta las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la señora P. y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018 (fs. 141/143).

  2. Que en cuanto los agravios formulados por la actora, esta sostiene que a los fines previstos por el art. 82 de la ley 18.037 no corresponde considerar el pedido de reajuste presentado en sede administrativa con fecha 11/12/2012, sino la presentación ante la ANSeS efectuada el día 26/09/12 (fs. 10).

    Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4204943#219249534#20181022115824184 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Que según lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037 –ratificado por el art. 168 de la ley 24.241- “…Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

    La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado”.

    Desde tal perspectiva, la presentación obrante a fs. 10, mediante la que la actora solicita a la ANSeS la remisión de su expediente administrativo para efectuar la revisión y reajuste del haber jubilatorio, reservando además los derechos para hacerlos valer oportunamente en sede judicial, debe ser considerada como interruptiva del plazo previsto por la norma precedentemente transcripta.

    En consecuencia, corresponde hacer lugar al...

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