Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Febrero de 2022, expediente FCB 045346/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 45346/2017/CA1

AUTOS: “PEDRUEZA, EDGARDO WALTHER c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, de del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDRUEZA, EDGARDO WALTHER C/ANSES

S/JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte. FCB N° 45346/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 28/31 y agregado al Sistema Lex 100 con escrito de expresión de agravios), en contra de la resolución de fecha 21 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el señor E.W.P. en contra de la ANSeS y en consecuencia revocó las Resoluciónes RCE-H 672/16 de fecha 14/09/2016 y RCE-H

00212/17 de fecha 22/03/2017, ordenándole que emita una nueva resolución otorgando al actor el beneficio de retiro por invalidez y a abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio. Las costas fueron impuestas en el orden causado (fs. 49/52).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada dedujo recurso de apelación, sosteniendo que la pretensión del accionante de obtener el beneficio de jubilación por invalidez, no puede prosperar en razón que si bien el actor se encuentra incapacitado, no acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho regulado en los artículos 95,

    97 y 98 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99. Asimismo, manifiesta que los aportes realizados como trabajador domestico no deben ser considerados ya que resultan excluidos del régimen del trabajo en casas particulares conforme lo prevé la Ley 26.844 art. 3,

    inc. b).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de revocar las Resoluciónes, ordenando a la A.N.Se.S. que emita una nueva resolución concediendo al actor la jubilación por invalidez.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    A tal fin, cuadra señalar que el señor E.W.P. promovió demanda en contra de ANSeS, persiguiendo la revocación de las resoluciones mediante la cual la entidad demandada denegó su solicitud de beneficio de retiro por invalidez (ver fs. 8/10 y fs.

    14/20 vta).

    Relató en aquella oportunidad que la Comisión Médica de V.M. le determinó

    una incapacidad invalidante que le imposibilita trabajar, pero no obstante ello, la demandada rechazó el beneficio por entender que no reunía las condiciones de aportes suficientes exigidos por la ley 24.241 y normas complementarias. Asimismo, no le reconoció el período trabajado como empleado doméstico comprendido entre 10/2011 y 12/2012.

    Efectuado el trámite de rigor el Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 21 de febrero de 2020, decidió hacer lugar a la demanda entablada. Para así resolver, tuvo en cuenta el período trabajado como empleado doméstico, y que los 20 años y 9 meses de aportes acreditados le eran suficientes para otorgarle el beneficio solicitado.

  3. Ahora bien, el argumento central que esgrime el quejoso en apoyo a su postura radica en que el actor no reúne la condición de aportante regular o irregular, con derecho regulado en el artículo 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99, para poder acceder a su beneficio previsional, como asimismo no pueden ser considerados como válidos los aportes efectuados bajo el régimen de empleados de casas particulares.

    Cabe aclarar que no es materia de discusión en esta Alzada que el...

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