Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000167/2002/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “P., J.H. y M.A.O. c/
Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Contencioso Administrativo
Varios’ ”, Expte. Nº 11000167/2002/CA1”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 162/163, el Estado
Nacional Argentino interpone recurso de apelación –fs. 194/195, el que concedido en
relación y efecto suspensivo al folio 196, es contestado a fs. 197 y vta. y elevado a esta
Alzada.
-
La apelante cuestiona por elevados los honorarios fijados a los Dres. Juan
Horacio P., E.R.A. y R.E.A..
Alega que la regulación no es justa, prudente ni equitativa; que resulta exagerada si se
la compara con las etapas cumplidas, tareas efectivamente realizadas, ausencia de
complejidad y dificultad que hayan determinado mayor actividad que la ordinaria y carece de
fundamentación fáctica y jurídica.
Cuestiona que las regulaciones sean iguales por distinta labor.
Transcribe el art. 13 de la ley 24.432 y pone de resalto las potestades del juez y al
margen de discrecionalidad que posee para ponderar cada uno de los factores a considerar al
momento de su determinación.
Esgrime que existe “error in iudicando” por el apartamiento de las reglas de la sana
crítica racional en la ponderación de la tarea.
Destaca que el juzgador no tuvo presente lo establecido en los arts. 132 de la ley
11.672 y 22 de la ley 23982.
-
La apelada contesta que la apelante no ha rebatido todos los argumentos
invocados por el juez a quo, solo ha formulado expresiones de mera disconformidad y
transcripto artículos que no guardan relación con el caso en cuestión, correspondiendo su
rechazo por no cumplir con las exigencias procesales.
Fecha de firma: 18/03/2019
Alta en sistema: 22/03/2019
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Que el monto regulado no es exagerado; que al presentar planilla ni siquiera se han
actualizado los montos practicándose el cálculo sobre el capital histórico lo que arrojó un
monto tan exiguo que su parte no pensó que iba a cuestionarse.
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Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad
corresponde examinar la precedencia del recurso.
Que contrariamente a lo manifestado por la apelante...
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