Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000167/2002/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “P., J.H. y M.A.O. c/

Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Contencioso Administrativo

Varios’ ”, Expte. Nº 11000167/2002/CA1”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 162/163, el Estado

    Nacional Argentino interpone recurso de apelación –fs. 194/195, el que concedido en

    relación y efecto suspensivo al folio 196, es contestado a fs. 197 y vta. y elevado a esta

    Alzada.

  2. La apelante cuestiona por elevados los honorarios fijados a los Dres. Juan

    Horacio P., E.R.A. y R.E.A..

    Alega que la regulación no es justa, prudente ni equitativa; que resulta exagerada si se

    la compara con las etapas cumplidas, tareas efectivamente realizadas, ausencia de

    complejidad y dificultad que hayan determinado mayor actividad que la ordinaria y carece de

    fundamentación fáctica y jurídica.

    Cuestiona que las regulaciones sean iguales por distinta labor.

    Transcribe el art. 13 de la ley 24.432 y pone de resalto las potestades del juez y al

    margen de discrecionalidad que posee para ponderar cada uno de los factores a considerar al

    momento de su determinación.

    Esgrime que existe “error in iudicando” por el apartamiento de las reglas de la sana

    crítica racional en la ponderación de la tarea.

    Destaca que el juzgador no tuvo presente lo establecido en los arts. 132 de la ley

    11.672 y 22 de la ley 23982.

  3. La apelada contesta que la apelante no ha rebatido todos los argumentos

    invocados por el juez a quo, solo ha formulado expresiones de mera disconformidad y

    transcripto artículos que no guardan relación con el caso en cuestión, correspondiendo su

    rechazo por no cumplir con las exigencias procesales.

    Fecha de firma: 18/03/2019

    Alta en sistema: 22/03/2019

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Que el monto regulado no es exagerado; que al presentar planilla ni siquiera se han

    actualizado los montos practicándose el cálculo sobre el capital histórico lo que arrojó un

    monto tan exiguo que su parte no pensó que iba a cuestionarse.

  4. Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad

    corresponde examinar la precedencia del recurso.

    Que contrariamente a lo manifestado por la apelante...

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