Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2022, expediente CSS 010594/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 10594/2018 VCM

Autos: “P.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 10594/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtudde los recursos de apelación interpuestos por la actora, la dirección letrada de la actora que apela sus honorarios por bajos y por altos y por la parte demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada. Ordena al organismo administrativo que en el término de treinta días de quedar firme la presente, emita una nueva resolución, otorgando el beneficio de pensión derivado, abonando el retroactivo correspondiente con más los intereses, con costas en el orden causado y regulación de honorarios.

Para así resolver la sentenciante de grado considera aplicable los precedentes “T.” y “Pinto” en tanto el causante a la fecha de su fallecimiento contaba con 58 años, 6 meses y 16 días de edad y que le han sido reconocidos servicios por un total de 23 años, 9 meses y 5 días (ver cómputo digitalizado), ello así en consecuencia meritúa que una aplicación estricta de lo dispuesto por el art. 95 de la ley 24241 y el decreto 460/99, en cuanto a los aportes registrados, vulneraría el derecho que tenía el causante y ahora los actores, de pertenecer al sistema previsional, razón por la cual, decide asimilarlo a un aportante irregular con derecho.

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  1. La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable y en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional. Agrega que en este sentido se advierte que el causante, no reunía los requisitos exigidos por la norma vigente. Además, manifiesta que el fallo adolece de arbitrariedad, en cuanto no meritúa acertadamente la procedencia de la resolución impugnada, respecto de la cual, esa parte ha sostenido su validez.

    Cuestiona la no aplicación del art 22 de la ley 24463 en relación con el plazo de cumplimiento de la sentencia.

    La actora cuestiona la tasa de interés establecida, que no se establezcan intereses moratorios y el orden de costas.

    La dirección letrada de la actora apela sus honorarios por bajos y por altos.

    III) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que la...

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