Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2023, expediente CSS 134020/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 134020/2017

AUTOS: P.P.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda interpuesta por la parte actora tendiente a obtener el reconocimiento dentro de su haber de retiro la “Compensación por Cargo y Vivienda” contemplada en el art. 30 incisos i) y j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

La accionante se agravia de la sentencia, cuestiona el encuadre normativo dado por el magistrado de grado. Sostiene que la interpretación efectuada en la sentencia atenta contra el principio de proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y de pasividad.

En primer lugar, cabe destacar que quienes demandan han obtenido su haber de retiro y/o pensión en su condición de Personal Civil de Inteligencia.

El objeto de la presente acción se circunscribe a determinar si corresponde reconocer a los actores el derecho a que se incorporen los suplementos por “Cargo o Función” y por “Vivienda” en sus haberes de retiro y/o pensión, teniendo en cuenta la excepción de prescripción opuesta por la accionada, con fundamento en el art. 346 del CPCCN y en función de lo normado en la Ley 23.627.

El art. 2º de la citada norma dispone que “…a partir del 1º de febrero de 2015, las bonificaciones y suplementos contemplados en el inciso f) del art. 29 e incisos i) y m) del art. 30 del Anexo I del Decreto Nº 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Las consideraciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional al fijar la política salarial del personal de inteligencia en uso de facultades que le son privativas (art. 99 incs.

1 y 2 de la C.N.), me llevan a sostener una postura distinta en cuanto a la naturaleza remunerativa de la asignación aquí reclamada (en similar sentido v. CSJN “M., C.H. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” -Sent. Del 29/11/05).

A su vez, tampoco advierto razones suficientes que justifiquen apartarse de dicha consideración para los períodos anteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto mencionado (v. Considerando 3 del fallo de la Excma. C.S.J.N. “M., citado ut supra).

En este sentido, y en relación a la prescripción opuesta por la demandada,

corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del beneficio de retiro y/o pensión y hasta 29 de enero de 2015 -fecha de entrada en vigencia del decreto 129/15- (Conf. art. 2 de la ley 23.267, dada su similitud con el art. 82 de la ley 18.037, así también lo entendió la Sala I de la C.F.S.S. en autos “M.R.N. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, sent. del 20/5/99 y la CSJN en autos “G., J.L. c/ Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg." Sent. del 08/08/06- G.

1470 XXXIX).

A las retroactividades que correspondan, se les adicionará el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf.

C.S.J.N. in re “S., J.E.c.s.ón de resolución administrativa”,

Sentencia del 14/9/04; “Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, , Sentencia del 27/12/2006,

P., L.F. c/Estado Nacional s/Ordinario

, Sentencia del 02/10/2012 y “Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario”, Sentencia del 11/02/2014).; ello sin perjuicio de lo que disponen las leyes de consolidación.

En relación al suplemento por “Vivienda” cabe señalar que el artículo 9º del Dec.

S

2801/93, dispone que dichas compensaciones son de carácter no remunerativo y no bonificable, teniendo derecho el beneficiario a su percepción, exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o funciones para las que hayan sido adjudicadas. Por su parte, el art. 5º de la misma norma establece: “...su otorgamiento no podrá ser generalizado,

ya sea por la categoría o por su situación de revista en actualidad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad

.-

Fecha de firma:...

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