Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023047497/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047497/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº

9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23047497/2011/CA1 , caratulados:

P.B., H.M. y OTROS C/

ENA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO – ORDINARIO.

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

261, contra la resolución de fs.247/250, por la que se resuelve: “1°)

HACER LUGAR a la demanda incoada por H.M.B., P.S.D., J.P.B., V.S.A., U.J.V., O.F.M.M., P.S.V., E.O.V. y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº

1306/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8420095#162608639#20160921093907555 remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1306/12. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o IAF, según corresponda, quienes deberán practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN). 6º) Proveyendo la presentación de fs.

241: T. presente el domicilio electrónico denunciado y las autorizaciones conferidas con el alcance del art. 134 del CPCCN…

.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8420095#162608639#20160921093907555 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047497/2011/CA1 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.247/250?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el Dr. J.M.A. en representación del Estado Nacional, interpone a fs. 261 recurso de apelación, el que fue concedido a fs.

    262 por la Sra. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs.266/270...

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