Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Julio de 2022, expediente CAF 014252/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

14252/2021

PAZ, W.A. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO - DTO 1305/12 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 12 de mayo de 2022, la Sra.

    Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (y normativas modificatorias), y ordenó el pago de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 01/10/2020 (confr. art. 2 del decreto 780/20).

    Estableció que las diferencias mensuales devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68,

    segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “Salas”).

  2. Que, disconformes con lo resuelto apelaron ambos litigantes.

    La actora apeló el 15/05/2022 y la demandada el 13/05/2022.

    II.1. La accionante, pese a la apelación deducida y encontrándose debidamente notificada de la providencia de fecha 30/05/2022 (confr. constancia de emisión de cédula de fecha 30/05/2022

    en sistema Lex 100), no expresó agravios.

  3. 2. La accionada expresó agravios el 01/06/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 08/06/2022.

    El Estado Nacional se quejó en cuanto la Sra. Jueza de grado ordenó la incorporación al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y sus ampliatorios. Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos.

    Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Señaló que, en el caso, correspondía aplicar la doctrina establecida por el...

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