Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Febrero de 2009, expediente 10.139

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009

CAUSA Nro. 10139 - SALA IV

PAZ, V.P. s/competencia Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

Buenos Aires, 16 de febrero de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 10139 del Registro de este Tribunal, caratulada: “PAZ, V.P. s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1,

ambos de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral referido, en la causa N.. 1682/08 de su Registro, con fecha 20 de agosto de 2008, en lo que aquí interesa, condenó a V.P.P., por ser autora penalmente responsable del delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la misma -estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a las siguientes penas: a) cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo; b) perdida de las concesiones, regí-

    menes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) inhabili-

    tación especial por un (1) año para el ejercicio del comercio; d) inhabilita-

    ción especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) inhabilitación absoluta por nueve (9) años para desempeñarse como empleado o funcionario público, f) inhabilitación prevista por el art.

    12 del C.P., con costas (fs. 1/5 vta.).

    En ejecución de esa decisión formó este legajo y lo remitió al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 de la Capital Federal, con fecha 12 de septiembre de 2008 (fs. 10 vta.).

  2. Que el Juzgado referido se declaró incompetente en razón de la materia para entender en el control de la ejecución de la sentencia.

    Consideró que al caso era aplicable el art. 72 bis de la ley 24.121, según la −1−

    modificación introducida por el art. 11 de la ley 26.371, y que, en conse-

    cuencia, no tenía competencia para ejercer el control allí previsto (fs.

    37/38).

  3. Que devueltas las actuaciones al Tribunal Oral en lo Penal Económico, éste rechazó la competencia. Argumentó con base en el art. 14

    de la ley 26.371, que sus disposiciones entrarán en vigencia una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención que su objeto demande, que no cabe distinguir al efecto entre unas disposiciones y otras.

    También entendió que en tanto el art. 11 requiere una decisión de imple-

    mentación de esta Cámara Nacional de Casación Penal que no se...

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