LEY H-3048. Creacion de la camara nacional de casacion en lo criminal y correccional de la capital federal (Antes Ley 26371)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2008
Fecha de Sanción21 de Mayo de 2008
Fecha de Promulgación29 de Mayo de 2008
Artículo 1

Créase la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con las características que establece la presente Ley.

Artículo 2

Créanse diez (10) cargos de Juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de Secretario General, tres (3) cargos de Secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de Prosecretario de Cámara y los cargos del personal administrativo y de servicios que se detallan en el Anexo A de la presente ley.

Artículo 3

El Consejo de la Magistratura remitirá la terna de candidatos al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la publicación de la presente. Asimismo, dicho Consejo deberá adoptar las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.

En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas.

Artículo 4

Los fiscales generales y los fiscales generales adjuntos ante los tribunales orales en lo criminal, de menores, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los fiscales ante los juzgados nacionales en lo correccional y de ejecución penal, los defensores públicos y oficiales y los defensores públicos de menores e incapaces que actúan ante dichos órganos judiciales, desempeñarán ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal las funciones que la Ley 24946 les asigna respectivamente.

Artículo 5

Hasta la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el Tribunal de Casación ya existente conserva la competencia que le asignara el artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación . Asimismo, las causas que se encuentran o hayan tenido radicación ante dicho Tribunal continuarán sustanciándose en esa misma sede judicial, hasta su finalización.

Asimismo, el Tribunal de Casación podrá reasignar, mediante sorteo, las causas en trámite ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal y en las provincias, a fin de establecer una carga equitativa en las tareas y una distribución racional de las causas.

Artículo 6

Los procesos ya remitidos por los jueces y tribunales a los juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal continuarán su trámite ante estos mismos juzgados, hasta su finalización. Las decisiones adoptadas en los referidos procesos continuarán siendo recurribles, por las vías que establece el Código Procesal Penal de la Nación ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 7

Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ANEXO A

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Magistratura

Juez de cámara de casación diez (10)

Secretario general uno (1)

Secretario de cámara tres (3)

Prosecretario de cámara cuatro (4)

Subtotal: dieciocho (18)

Personal administrativo y técnico

Prosecretario administrativo diez (10)

Auxiliar doce (12)

Auxiliar administrativo ocho (8)

Subtotal: treinta (30)

Personal de servicio, obrero y maestranza

Ayudante ocho (8)

Subtotal: ocho (8)

Total: cincuenta y seis (56)

LEY H-3048

(Antes Ley 26371)

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