Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Junio de 2021, expediente CSS 082677/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº82677/2015 Sentencia Definitiva Autos: “PAZ, R.H.F. c/ ESTADO NACIONAL-

MINIST.JUSTICIA Y DDHH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación en el haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de las compensaciones instituidos por el Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable.

Y CONSIDERANDO:

La actora sostiene que las compensaciones establecidas en el Decreto 243/15 no reúnen los requisitos exigidos para que sean concebidas y categorizadas como “suplementos particulares”,

sino que tienen una evidente naturaleza salarial. A su vez, manifiesta que son percibidas por la totalidad del personal en actividad y se trata de un aumento encubierto. Funda en derecho y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Ahora bien, en relación con el fondo de la cuestión a resolver, el Decreto 243/2015,

publicado en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2015 fijó una nueva escala de haberes para el personal del Servicio P.enciario Federal, estableció nuevos suplementos y derogó otros que habrían perdido virtualidad.

En sus arts. 2, 3 y 4 se crearon: el suplemento de “Responsabilidad Jerárquica” –con expreso carácter particular-, la bonificación “Complementaria por Grado” y el “Suplemento General por Estado P.enciario”. Todos con carácter remunerativo y no bonificable. A

continuación, los arts. 5, 6, 7, 8 y 9 dispusieron con carácter “No Remunerativo” y “No Bonificable” las siguientes compensaciones: “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo” y “Material de Estudio y Vestimenta”, todas liquidadas mensualmente.

La Ley 20.416 que reformó la Ley Orgánica del Servicio P.enciario Federal en el art.

95, Capítulo XIV, referido al Régimen de Retribuciones establece lo siguiente: “Las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios. Para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio P.enciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas. La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine…”.

Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación En lo relativo al régimen de retiros para el personal penitenciario, el art. 9 de la Ley 13.018 establece que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto,

más los suplementos, bonificaciones, etc. de cualquier naturaleza por las que se le efectúen descuentos jubilatorios”.

En el marco de la letra de la propia norma (art. 9 Ley 13.018), no existe duda alguna que para el caso que el agente al momento de retiro se hubiere encontrado percibiendo alguno de los suplementos o bonificaciones establecidos en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto 243/2015 deben indefectiblemente trasladarse a su haber de retiro por su carácter de remunerativos pasible del pago de aportes.

En lo que se refiere a las compensaciones establecidas en los arts. 5, 6, 7 y 8; se desprende de la documental obrante en autos “L.R.T. y otros c/ M° De Justicia y DDHH Serv. Pen. Fed s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”, E.: 32235/2016,

-aportada por la propia demandada- (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta); que más allá de la denominación que el decreto intente asignársele; la totalidad del personal activo de la fuerza -conforme la jerarquía que ostentan- percibe una u otra de las asignaciones previstas en el Decreto 243/15. Esa situación atento su generalidad, en consonancia con la pacifica jurisprudencia del Alto Tribunal de la Nación, debe ser traslada al personal retirado.

El Tribunal Cimero en innumerables precedentes ha establecido que: “…toda asignación de carácter general otorgada al personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, ello de conformidad con el criterio establecido en Fallos 262:41, 312:787 y 318:403 entre otros”.

Además, en la causa “B. de D. y otros c/ Estado Nacional –Mº de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 4 de mayo del 2000, sostuvo lo siguiente: “…para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio-...

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